En España hay empresas, u otro tipo de entidades, que están obligadas a auditarse y otras que no lo están. La obligación viene causada por el tamaño, por la actividad o por otros motivos como es la recepción de ayudas o subvenciones.
¿Qué empresas o entidades tienen la exigencia de presentar la auditoría obligatoria anual?
Límites para auditarse en función del tamaño
- Ingresos superiores a 5.700.000 euros
- Cifra de Activo superior a 2.850.000 euros
- Número de trabajadores superior a 50
Si se superan estos límites durante dos años consecutivos, el segundo año hay obligación de auditarse. Antes de finalizar el segundo año, la empresa debe elegir y nombrar auditor, por un periodo mínimo de tres años. Y ese nombramiento inscribirlo en el Registro Mercantil.
Obligaciones por tipo de actividad
Las entidades que lleven a cabo las siguientes actividades, denominadas Entidades de Interés Público (EIP), también tienen que someterse a auditoría obligatoria:
- Empresas cotizadas, entidades de seguros, bancos e instituciones de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, independientemente de su tamaño y desde el primer año de actividad.
- Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Pensiones, siempre que superen determinado número de partícipes y empresas de servicios de inversión, si superan un número de clientes.
En ambos casos el segundo año que superen los límites.
Obligaciones por recepción de ayudas o subvenciones
Las entidades que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos por importe superior a 600.000 euros están obligadas a auditarse y en ciertos casos también cuando están contratadas por organismos públicos.
¿Por qué hacer una auditoría de forma voluntaria?
Las empresas en crecimiento, que prevean que van a superar los límites en un futuro próximo, podrían realizar una auditoría de carácter voluntario antes de tener la obligación de hacerlo. Cuando se lleva a cabo por primera vez una auditoría, es habitual que surjan ajustes o deficiencias que se pueden solventar y resolver de forma gradual. También debe suministrarse mucha información al auditor, en algunos casos de años anteriores, que es conveniente que esté documentada, preparada y ordenada.
El informe de auditoría, cuando tiene carácter voluntario, no tiene por qué acompañar a las cuentas anuales que se depositan en el Registro Mercantil, por lo que no es público ante terceros. El auditor plasmará sus conclusiones y opinión, fruto del trabajo realizados y la empresa tendrá la posibilidad de implantar las mejoras y criterios contables adecuados para el siguiente ejercicio y tener un informe con opinión favorable en el momento en que tuviera que depositar sus cuentas junto con el informe de auditoría.
Las empresas en fase de crecimiento dedican sus recursos a crecer y desarrollarse y no tanto a los procesos de control interno ni administrativo. Es recomendable que llegado cierto tamaño se contraten los servicios de un auditor para revisar las cuentas anuales y así ganar en transparencia y cumplimiento con la normativa.
Anticiparse a la obligación permite optimizar mejoras para un futuro.
¿Qué decides?
Autor: Estibaliz de Prado