En la situación actual de crisis galopante que estamos inmersos y con el número de desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo creciendo casi al mismo ritmo que el nivel de inflación, convendría derribar el mito de que una ausencia reiterada al trabajo, aunque sea justificada, no puede acarrear consecuencias para el trabajador.
La respuesta es que sí que puede afectarle al trabajador, hasta el punto de que es uno de los supuestos de extinción objetiva del contrato de trabajo.
Para entender esta afirmación, sería conveniente plantearnos tres cuestiones: ¿qué requisitos son necesarios para que se pueda llegar al despido objetivo?; ¿hay apoyo legal que justifique esta medida? y, finalmente,  ¿hay algún supuesto que quede excluido?

Para que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo por este motivo, deben cumplirse, simultáneamente, dos requisitos:

  • El trabajador debe acumular una serie de faltas de asistencia necesariamente intermitentes, siendo irrelevante su justificación. Dichas faltas han de alcanzar alternativamente bien el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o bien, el 25% de tales jornadas en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses.
  • El índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% dentro del mismo período de tiempo.

Justificación legal de esta medida la podemos encontrar en el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores y, justificación jurisprudencial la tenemos en: TSJ Navarra 21/09/04, TS unifica doctrina 26/07/2005, TS unifica doctrina 05/10/05, TS 18/11/05, TSJ Madrid 20/02/06, etc.
Se excluyen
del cómputo las faltas de asistencia debidas a huelga general, actividades de representación legal, por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia y paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad común o accidente no laboral  y faltas motivadas por violencia de género.

Por lo tanto, una vez analizada esta cuestión, la conclusión a la que se puede llegar es que «en lo que a ausencia justificada al trabajo se refiere, no es oro todo lo que reluce».

* David Valladares es Asesor Senior en el Área de Asesoría