Al momento de escribir estas líneas son innumerables los artículos y noticias aparecidos en los medios de comunicación en relación con el reparto de los gastos e impuestos que gravan los préstamos hipotecarios y la polémica que ello ha generado.

A nadie escapa que la resolución del Tribunal Supremo ha sido cuando menos poco congruente, pues de manifestar su Presidente que la sentencia no sería objeto de revisión, se ha pasado en pocos días a modificar la doctrina mantenida por la Sala Tercera en varias sentencias dictadas en octubre, y todo ello tras una interminable votación decantada por un solo voto, que para mayor inri, cambió de sentido al no aceptar el resto de magistrados la irretroactividad de sus efectos que proponía su presidente, señalado muy negativamente por tal actuación.

El Ejecutivo, necesitado de logros de cara a la ciudadanía, optó rápidamente por aprobar un Decreto Ley estableciendo que a partir de su aprobación serán las entidades financieras las que deban asumir el Impuesto, con la advertencia de que vigilará cualquier intento de repercutir dicho coste a los consumidores.

Para añadir más confusión, hoy mismo se ha divulgado la noticia de que el Juzgado de Málaga especializado en este tipo de cláusulas, ha dictado dos sentencias contradictorias, imponiendo en una de ellas al Banco de Santander el pago del AJD, por entender que el Decreto del Gobierno “resuelve una laguna interpretativa”, pudiendo aplicarse a préstamos anteriores a su publicación. Como era esperable el banco ya ha anunciado que recurrirá la sentencia por entender que es contraria a ley.

Ley Hipotecaria

Por otra parte, la nueva Ley Hipotecaria que se encuentra en tramitación parlamentaria con varios años de retraso, recoge por acuerdo de los partidos políticos, que sean las entidades las que asuman los gastos de notaria (los clientes solo pagarán las copias que soliciten), gestoría y registro, debiendo abonar el consumidor los de tasación al poder elegirlo libremente.

Pendiente de acuerdo

Sigue pendiente de acuerdo temas tan relevantes como la determinación de los intereses de demora, la comisión por cancelación anticipada y el porcentaje de impago del préstamo que permitiría a la entidad ejecutar el mismo (se baraja que se sitúe entre 12 cuotas impagadas y/o el 3% del capital prestado).

Conclusión

Como colofón a esta disparatada situación, no es descartable que al igual que sucedió con la aplicación retroactiva de la nulidad de las cláusulas suelo, se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, y de nuevo sea la justicia europea la que venga a remediar este desaguisado.

Daniel BlancoLinkedin_circulo