Asisto cada vez más frecuentemente a consultas técnicas, habitualmente en materia de trabajadores cercanos a la jubilación, como en operaciones societarias; en las que entra en juego el subsidio de desempleo del sujeto despedido.

Igualmente, esto no es ajeno a nuestro entorno, recientemente en la Junta de Andalucía, hubo extinciones irregulares en despidos colectivos, de cara a obtener subsidios públicos de manera presuntamente irregular, lo vemos en la prensa, lo vemos en la mujer de un torero y qué hay más Español que un torero.

El subsidio contributivo de desempleo, es meramente causal, normalmente limitado, salvo casos muy puntuales a extinciones no voluntarias, basadas en una decisión unilateral de la empresa, o bien una autorización administrativa o judicial en el caso de extinciones colectivas.

Es un subsidio gradual que puede alargarse hasta un máximo de dos años en función de los años cotizados por el trabajador.

Es frecuente el uso de estos dos años de desempleo para los últimos años de cotización, con claros fines de estrategia de ahorro de costes, tales como el mantenimiento de bases de cotización y la evitación de los coeficientes reductores para el futuro cálculo de pensión de jubilación.

En estos casos, se suele abonar una cuantía que complementa las diferencias entre las retribuciones pactadas con el subsidio máximo de desempleo del ejercicio o ejercicios en los que se abonará la prestación contributiva.

El ahorro es claro y notorio, ya que el trabajador mantiene sus bases de cotización y la empresa no abona el coste empresa asociado a esos hipotéticos 24 meses.

Este tema es muy controvertido ya que pese a que por cuantía nunca llegará a las cuantías dispuestas en el tipo penal, sí constituye un claro ilícito administrativo.

Se considera un ilícito administrativo tipificado en el artículo 23 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, calificando como infracción muy grave, el falseamiento de documentos o acuerdo con trabajadores para que estos puedan disfrutar de prestaciones indebidas o superiores a las que correspondiesen.

Las sanciones dispuestas para estos casos, se gradúan y van de un mínimo de 10.001 euros a un máximo de 187.515 euros, así como unas sanciones accesorias.

Lo frecuente en estos casos es la redacción mutua de documentos extintivos formales de despido, que evitan claramente cualquier actuación inspectora, pero hay que tener presente que lo que subyace es una extinción por mutuo acuerdo del artículo 49.1.a), que en ningún caso no debería tener cobertura alguna de los fondos del desempleo.

 Cuando era pequeño y leía el Lazarillo de Tormes me parecía muy gracioso y divertido el momento en el que el ciego, se quedaba sin uvas y queso, gracias a las artimañas del latino pícaro.

Sinceramente, con los años y vista la situación actual, el libro ha dejado de gustarme, será un clásico pero no me gusta.

* Borja Prieto es Gerente del Área de Asesoría Laboral