La sentencia de 28 de febrero de 2018, considera procedente el despido disciplinario de un trabajador de una conocida firma de ropa, por actividades, y comentarios en redes sociales, que potencialmente dañaban la imagen de la empresa.

La sentencia se apoya en que incluso los administradores de la propia red social, vistas las atrocidades publicadas, censuraron el contenido por considerarlo inapropiado y sobre todo se fundamentaba, en que el propio trabajador se identificaba en la red como trabajador de la empresa.

La empresa descubrió de manera indirecta, a través de un grupo de opinión de internet, que no solo se censuraban las palabras de su trabajador, sino que se ponía también en juego la honorabilidad de la empresa.

El despido

La carta de despido no solo aludía al quebranto del régimen sancionador estipulado en el convenio colectivo, sino también a la vulneración de las políticas internas de empresa, que fueron expresamente aceptadas por el trabajador, donde se imponía actuar sin ofensas, ni atentados contra la dignidad de las personas cuando los empleados se identificasen como trabajadores de la firma.

Así mismo la sentencia entiende como circunstancia agravante la difusión de la ofensa ya que una de las usuarias más activas en contra de sus publicaciones tenía más de 10.900 seguidores.

La sentencia

Lo novedoso de la sentencia es que permite a la empresa adoptar medidas disciplinarias, respecto a hechos cometidos por un trabajador, aunque no se encuentre ni en tiempo, ni en el lugar de trabajo, lo que cambia la línea jurisprudencial actual.

Conclusión

La sentencia goza de interés jurídico al cambiar el criterio actual y desde luego nos debería hacer reflexionar acerca de que el entorno de las redes sociales no es, en absoluto un campo sin puertas, y que nuestros hechos u opiniones realizados en un foro público, pueden ser causantes de muchos disgustos.

Así mismo en el momento en que estás representando a tu empresa en un foro de opinión pública, conviene ser muy cauteloso y autocensurarse la publicación de determinadas opiniones, que pudieran tener un efecto en el prestigio y reputación de la empresa.

Borja PrietoLinkedin_circulo