Vivimos en un país con una tasa de temporalidad insoportable. Esto no es una opinión, es un hecho, cuanto menos, sociológico. El abuso de la contratación temporal por parte de las empresas es una de las causas primigenias de la precariedad laboral en España. Como si de una fila de fichas de dominó se tratase, esa causa determina el acontecimiento en cadena del resto de los males que afectan a nuestros jóvenes: retraso en la edad de emancipación, problemas en el acceso a una vivienda digna y, finalmente, una tasa de natalidad que no asegura la natural tasa de reposición, lo que generará en el futuro, si no lo hacho ya, la quiebra del sistema público de pensiones.

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, de nuevo en la picota a cuentas del carrusel electoral que vivimos, establece que, a la finalización del contrato temporal, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año […]. Quedan expresamente exceptuado el contrato de interinidad. Sobre este tipo de contrato ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo tras las sentencias, entre otras, del famoso caso De Porras, estableciendo que el interino no tiene derecho a indemnización de 20 días (como decía el TJUE) ni de 12 días si fuésemos a una especie de equiparación con los contratos eventuales y de obra y servicio determinado. Obviamente también quedan descartados los contratos formativos, por su propia naturaleza.

En las aguas de esta base legal y jurisprudencial venían nadando, cuando no buceando, nuestras empresas, especialmente en ciertos sectores como la hostelería, la construcción o el comercio. Pero no sería justo cargar las tintas solamente en aquellos, sino también en otros muchos con mejor estima pública pero idéntico comportamiento, empezando por la propia Administración Pública. El sistema sanitario español está plagado de profesionales con cientos de contratos decorando un informe de vida laboral de locos.

La concatenación de contratos

Sin embargo, había una cuestión que hacía que las empresas se pensasen dos veces la concatenación de contratos de manera prácticamente indefinida. Hasta ahora, si una empresa iba enlazando contratos temporales, en una relación de tracto sucesivo, y finiquitaba cada uno de ellos con una indemnización de 12 días por año, corría un riesgo: en caso de despido disciplinario declarado improcedente tendrían que abonar 33 días de salario por año trabajado (o 45 para antes de la reforma laboral de 2012), sin tener en cuenta los importes previamente abonados en concepto de indemnización por fin de contrato, esto es, que no se podían descontar de la indemnización por despido los importes abonados previamente, pues se entendía que era la empresa la que decidía indemnización en lugar de transformar el contrato en indefinido, lo que cual causaba un perjuicio en el empleado, susceptible de ser compensado.

En estas estábamos cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en la materia, declarando que sí procede el descuento de las indemnizaciones previas, aduciendo un enriquecimiento injusto por parte del trabajador, que estaría percibiendo dos cantidades por lo mismo (¿non bis in idem laboral?).

Conclusión

No sabemos cuál será el próximo giro de los Tribunales en la interpretación de la casuística de las relaciones laborales en España, pero este último ha hecho un flaco favor a la lucha contra la temporalidad y la precariedad laboral, ya que las empresas cuentan con un paracaídas con el que no contaban hace unos meses.

Óscar BenitoLinkedin_circulo