El Boletín Oficial del Estado de hoy 30 de marzo de 2022 ha publicado el Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo. Este regula las medidas adoptadas en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra de Ucrania. En el ámbito jurídico laboral, la novedad más importante que tantos ríos de tinta han hecho correr en las redacciones periodísticas, la “salida de pata de banco” del Presidente de la CEOE antes de conocer el texto definitivo y la venta política artificialmente agrandada de la Ministra de Trabajo, es el hecho de que está «prohibido despedir».
Esta “prohibición de despedir” viene regulada en el artículo 44 del Real Decreto Ley y establece dos supuestos:
1 – Situaciones derivadas de los costes energéticos
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, no podrán despedir objetivamente de forma justificada a las personas trabajadoras basándose en el aumento de los costes energéticos, desde el 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2022.
2 – Prohibido despedir: situaciones derivadas de la guerra en Ucrania
Asimismo, las empresas que se acojan a ERTES (reducción de jornada o suspensión de contratos) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Podemos resumir esta “prohibición de despedir” en el siguiente cuadro:
“Prohibición de despedir” | Aumento costes energéticos | Guerra Ucrania |
Empresas afectadas |
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Aquellas empresas, cualquiera que sea su sector que se acojan a un ERTE por reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo alegando causas relacionadas con la guerra de Ucrania. |
Consecuencias | Declaración de la improcedencia del despido y la devolución de las ayudas. | Declaración de la improcedencia del despido. |
Periodo de vigencia | Entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022. | Desde el 31 de marzo sin plazo de finalización concreto. |
Tipos de despidos afectados | Despido objetivo ya sea individual o colectivo por medio de un Expediente de Regulación de Empleo. | Despido objetivo ya sea individual o colectivo por medio de un Expediente de Regulación de Empleo. |
Este Real Decreto Ley también regula la posibilidad de aplazamientos de cotizaciones a la Seguridad Social de los meses de abril, mayo y junio de 2022 a los sectores del transporte urbano y por carretera y a los del sector marítimo-pesquero.
Asimismo, permite la prórroga hasta una duración máxima de 12 meses, los contratos temporales de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española.
* José Miguel Benito es Labour Partner en el Área de Tax&Legal