El pasado 2 de febrero realizamos un webinar titulado “Plan de Igualdad: obligaciones y experiencia de negociación”. El encuentro buscaba, no sólo despejar posibles dudas sobre el Real Decreto 901/2020 de planes de igualdad y 902/2020 de igualdad retributiva. También buscaba mostrar la metodología necesaria para una correcta valoración de los puestos de trabajo. Debía ser capaz de aportar una visión objetiva y analítica sobre la contribución de cada uno a la compañía y cómo confeccionar un registro retributivo.
En este encuentro, nuestro departamento de Advisory, habló sobre la obligación de negociar con los representantes legales de los trabajadores. También sobre realizar un diagnóstico e implantar o adaptar el Plan de Igualdad en las organizaciones.
En esta formación se trató de dar una visión integral del proceso que, como decimos, englobó desde el cumplimiento normativo hasta las herramientas necesarias para facilitar éste.
Plan de Igualdad
El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas, y que deben de ser negociadas y en su caso, acordadas con los representantes legales de los trabajadores.
Están obligados:
- Empresas cuya plantilla sea de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022 (art 45.2 Ley Orgánica 3/2007).
- Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de ella (art. 64 Ley Orgánica 3/2007).
- Cooperativas siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena y respecto de las mismas y cumplan el umbral de más de 50 personas trabajadoras.
- Tercer sector como perceptor de subvenciones públicas (art. 35 Ley Orgánica 3/2007).
- Cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
De estar obligado y no llevarlo a cabo, se estará cometiendo una infracción grave, cuya sanción oscilaría en importes que van desde los 751 a los 7.500 euros, o muy grave si la autoridad laboral ya hubiera advertido de la necesidad de contar con un plan, lo que podría ser sancionado con importes desde 7.501 hasta 225.018 euros.
Cómo se elabora un Plan de Igualdad
Los pasos a seguir en la elaboración de un Plan de Igualdad son:
- Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad: comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.
- Realización del diagnóstico: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
- Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad: Definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.
- Implantación y seguimiento del plan de igualdad: comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y valoración de resultados.
- Evaluación del plan de igualdad: valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.
Registro retributivo
La herramienta de Registro Retributivo incorpora un modelo voluntario de registro retributivo. Este permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias.
Dicha herramienta ha sido acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
Sistema de valoración de puestos de trabajo
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, considerando la Recomendación de la Comisión Europea, y como complemento a la Herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género, presenta esta nueva herramienta “SISTEMA DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”. Este ofrece a las empresas la posibilidad de diseñar su propio SVPT. Se puede hacer incorporando la perspectiva de género, y utilizarlo para valorar sus puestos de trabajo. Determinar un sistema de retribución y compararlo con la realidad de su organización.
- Establecer un sistema de valoración de puestos de trabajo (SVPT) según distintos criterios, denominados factores.
- Valorar los puestos de trabajo existentes en la organización.
- Comparar el valor que aporta cada uno de los puestos de trabajo a la organización.
- Determinar un sistema de retribución acorde al valor de cada puesto de trabajo.
- Comparar los salarios reales de la organización con los salarios asignados en función del valor que aportan los distintos puestos de trabajo o con los salarios determinados por convenio.
Distintivo Igualdad en la Empresa
Es un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado con fines publicitarios. A este distintivo pueden optar todas las entidades o empresas que ejerzan su actividad en territorio español, que cumplan con los requisitos definidos en el art. 4.2 del Real Decreto 1615/2009. Su asignación ser realiza bajo una única convocatoria de carácter anual. En este link podrás acceder a toda la información para poder solicitarlo.
La concesión de este distintivo aporta varios beneficios:
- La concesión del distintivo se hace mediante un acto público al que se le da solemnidad y difusión en los medios, por lo que puede ser interesante desde el punto de vista de imagen.
- El distintivo se puede utilizar con fines publicitarios.
- Las entidades que obtienen el distintivo pasan a formar parte de la Red DIE para el intercambio de buenas prácticas y experiencias en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Esto genera oportunidades de generación de networking entre empresas con lo que ello conlleva.
- También se tendrá en cuenta en la valoración de la concesión de subvenciones públicas.