El pasado 27 de Octubre, se publicó en el BOE la regularización sobre la cotización de los becarios a la Seguridad Social. Este decreto permite, por primera vez la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social sin tener una relación laboral.
Según la norma que fue aprobada en el Consejo de Ministros el pasado 21 de octubre, las empresas, fundaciones u organismos públicos que contraten a becarios para hacer prácticas formativas que conlleven una prestación económica, deberán cotizar por ellos a partir del 1 de noviembre.
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto, todos los becarios que hayan hecho prácticas remuneradas, tendrán la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social para poder rescatarlas por un período máximo de dos años.
Los trabajadores que quieran rescatar sus períodos de beca (el precio aproximado son 150€ por mes que se quiera rescatar), podrán hacerlo de una vez y de forma diferida, teniendo de plazo el doble de lo que quieran rescatar-si máximo son dos años, lo podrán abonar en cuatro-.
Las empresas que afilien a becarios, deberán de tener en cuenta que su alta durará desde que se inicie la actividad económica hasta que finalice, cotizando por contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, excluyéndose de dicha cotización las empresas de contingencias por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Según el artículo 4 del Real Decreto, la cotización será aplicada en los contratos de formación y aprendizaje, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (importe aproximado de 42 euros), de los cuales 6 euros irán a cargo del trabajador.
El pago de cotización correspondiente a noviembre de 2011 se podrá ingresar, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero 2012.
* Isabel Platero es Asesora Senior en el Área de Asesoría