Como precedente, la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, ya declaró que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Ahora, el Tribunal Constitucional también considera que puede ser confiscatorio aunque haya habido ganancia en la operación, a raíz de una reciente cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, en virtud de la cual, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal cuando existe una ganancia con la transmisión (bien sea por venta o por donación de un inmueble) y la cuota que sale a pagar por la plusvalía municipal es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia y produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Precedente
En el caso planteado en el Juzgado madrileño, la ganancia obtenida por el vendedor resultante de la comparación de las escrituras de compra y de venta ascendía al importe de 4.343,67 euros, mientras que la liquidación de plusvalía municipal tenía un resultado a ingresar de 3.560,02 euros. Es decir, el gravamen absorbe más del 80% de las ganancias atentando así contra el principio de proporcionalidad que tiene como finalidad evitar el exceso en la imposición.
La desproporción entre la riqueza obtenida y la gravada conforme a las reglas del impuesto es evidente, lo que provoca un sacrificio excesivo del derecho del contribuyente que supera su capacidad económica (derecho recogido en el artículo 31.1 de la Constitución) ya que el total a pagar por el impuesto de plusvalía supera al beneficio final que obtendría el contribuyente tras la operación de compraventa.
El cálculo de las base imponible
En base a lo anterior, lo que se discute no es el incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión (dato para fijar la plusvalía), sino el cálculo de la base imponible (artículo 107 TRLHL) conforme a las reglas que provocan que la cuota a pagar sea superior al incremento del valor del terreno.
Por lo tanto, es importante matizar que el problema viciado se encuentra en la forma de determinar la cantidad sobre la que se calcula este impuesto. Se considera que la forma de cuantificar la base imponible está muy lejos de cumplir el principio de capacidad económica que antes mencionábamos. De esta manera, y tras comprobarlo en este caso, se obliga a tributar por una riqueza que no se adecua a la realmente derivada de la transmisión de inmueble en cuestión, sometiendo a tributación esta riqueza que aun siendo existente es en parte virtual o ficticia.
Esta carga excesiva con la que se encuentra el contribuyente existe tras la aplicación del tipo de gravamen establecido en el artículo 108.1 TRLHL a la base imponible calculada conforme a lo previsto en el artículo 107.4 TRLHL. La cuota resultante de este cálculo supera el 100% de la riqueza generada, por lo que se está obligando al contribuyente a que ayude al sostenimiento de los gastos públicos a través de la imposición de esta carga considerada excesiva o exagerada.
Conclusión
Al encontrarse el problema en el cálculo de la base imponible, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el artículo 107.4 TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 de nuestra Constitución en aquellos casos en los que la cuota a pagar sea superior a incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.
La inconstitucionalidad no puede extenderse también al artículo 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), ya que, como se ha explicado con anterioridad, el vicio que se persigue como nulo se halla exclusivamente en la forma de determinar la cuantía sobre la que se calcula el importe del impuesto de plusvalía y no en la forma de determinar el cálculo de la cuota tributaria.
Como podemos ver, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) se ha convertido en caballo de batalla entre los contribuyentes, los ayuntamientos y los tribunales, que se encuentran a la espera de que el Gobierno presente el proyecto de ley para modificar el impuesto sobre plusvalía.
* Ramón Carrasco es Asesor fiscal y contable en el Área de Outsourcing