El día 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
A continuación se resumen los cambios más importantes recogidos en materia tributaria, todas ellas de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (aplica en 2022).
La reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, como es sabido, no podrá superar el 30 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, y este límite seguirá igual, pero, a partir de 2022, se rebaja el límite absoluto a 1.500€ de aportación máxima (2.000€ en 2021).
Sin embargo, se incrementa, de 8.000 a 8.500€ la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social, permitiéndose, como novedad, aportaciones del trabajador, dentro de este sublímite, al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
Impuesto sobre Sociedades
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, así será la tributación mínima:
Tributación mínima
La cuota líquida no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar BIN’s) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).
Excepciones:
- La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible. Será así en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
- La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible. Será así si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos.
- En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
- En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
- La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Tributación mínima
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima que hemos visto en el Impuesto sobre Sociedades.
Otras disposiciones con incidencia tributaria
- Interés legal del dinero: se fijará para 2022 en el 3%.
- Interés de demora: se fijará para 2022 en el 3,75%.
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2022 un IPREM anual de 6.948,24€ (antes 6.778,80€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.106,28€ (antes 7.908,60€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.948,24€ (antes 6.778,80€).
Fuente: REAF – Registro de Economistas Asesores Fiscales
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* Conchita Aguilar es Directora de Outsourcing en el Área de Outsourcing