El pasado 8 de noviembre se publicó la nueva ley de los contratos públicos 9/2017 (LCSP), y que entró en vigor el pasado 9 de marzo. Esta nueva legislación transpone dos Directivas Europeas del Parlamento y del Consejo del año 2014.

¿Cómo aplica esta nueva ley?

Su ámbito subjetivo de aplicación se extiende al sector público, Administración Pública y además a los poderes adjudicadores, que deben seguir los mismos procedimientos que la Ley prevé para la Administración.

Otra novedad es la inclusión, dentro del ámbito subjetivo de la ley, de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones profesionales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que su financiación sea mayoritariamente pública. No obstante, el alcance de la Ley es muy limitado para dichos sujetos, ya que únicamente les obliga a actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

¿Cuáles son los nuevos criterios de adjudicación?

Respecto de los Criterios de adjudicación del contrato, se pasa de valorar la oferta económicamente más ventajosa, por la de “mejor relación calidad-precio”, distinguiendo entre criterios económicos (costes) y cualitativos (calidad, organización, cualificación y experiencia). Estos criterios serán valorados por la Mesa de Contratación, primando los evaluables mediante cifras o porcentajes, frente a los juicios de valor.

Con objeto de aumentar la competencia y favorecer el acceso de las Pymes, se promueve la contratación de obras y suministros, mientras que en servicios se prioriza la ejecución por medios propios. A diferencia de la anterior regulación, se incentiva la división de los contratos en lotes, permitiendo la subcontratación con carácter general.

Otro aspecto relevante de La LCSP, es su vocación de incrementar la transparencia para luchar contra el fraude y la corrupción, así como la prevención de los conflictos de intereses. Se amplían las prohibiciones para contratar y se mejora la regulación de las Mesas de Contratación que se profesionalizan. Además, se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos, que velará por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, por promover la concurrencia y combatir las ilegalidades.

Es intención de la Ley simplificar el procedimiento de contratación, reduciendo los plazos y la burocracia administrativa. Se opta por la declaración responsable para que el licitador acredite los requisitos previos (capacidad, solvencia, experiencia, …), regulando de forma exhaustiva la figura del “perfil del contratante” como instrumento de publicidad de las ofertas y su tramitación.

El reto

Un reto de la LCSP es su opción por la “tramitación electrónica”, tanto en lo relativo a las notificaciones y comunicaciones en los procedimientos de adjudicación, como en la presentación de ofertas y solicitudes de participación. No obstante, este objetivo se antoja complicado, pues la Ley contempla múltiples excepciones y a ello se une la dificultad de adaptación de las propias administraciones.

Daniel BlancoLinkedin_circulo