Con fecha 23 de octubre de 2019, se ha publicado en el BOE el Protocolo y su Memorando de entendimiento, mediante los cuales se modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Los artículos
Se efectúan modificaciones sobre los siguientes artículos:
1, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 20, 25, 26, 27
Los tres primeros hacen alusión a terminología general, ámbito de aplicación y definición de establecimiento permanente a efectos de aplicación de esta normativa.
El artículo 10, hace referencia a los Dividendos. Aquí se mantiene la posibilidad de tributación en la fuente. Se establece un cambio para el caso de que el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, que es que se rebaja el límite general máximo de imposición al 5% (anteriormente el 10%). Aun así, se establecen excepciones a esta posibilidad de imposición en el Estado contratante.
El artículo 11, se refiere a los intereses, que quedarán exentos de gravamen en el Estado del que proceden, aunque existen puntualizaciones.
En el artículo 12, se habla de los cánones, que quedarán exentos también en el Estado del que proceden, como norma general.
Para el caso ganancias de capital, que se tratan en el artículo 13, se suprime la tributación que existía sin limitación en el Estado en el que procedían.
Se suprime el artículo 14 de Imposición sobre las sucursales.
Se reemplaza el artículo 17 con nueva información sobre la Limitación de los beneficios, que se amplía con el fin de prevenir con ello el fraude fiscal.
Al artículo 20 se le añade un nuevo apartado relativo a la imposición sobre las rentas procedentes de fondos de pensiones del otro Estado contratante al que se establece una limitación que va directamente ligada a la medida en que se paguen o beneficien a la persona física.
En el artículo 25 (No discriminación) se elimina su apartado 3: «Las disposiciones de este artículo no podrán interpretarse en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar el impuesto conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 10 (Dividendos)».
El artículo 26 (Procedimiento amistoso) establece un nuevo mecanismo de arbitraje para los casos en que transcurridos dos años desde el inicio del procedimiento amistoso las autoridades competentes hayan hecho lo posible por resolver el caso y no lo hubieran conseguido.
Se actualiza el artículo 27 sobre Intercambio de información.
Conclusión
El Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2019, transcurridos tres meses tras la fecha de la última de las Notas mediante las que ambos Estados se comunicaron el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo XV.