Estatuto de los Trabajadores en su articulo 26.1.

El cálculo indemnizatorio en la normativa Española, considera lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 26.1. Esto es, se considera salario a efectos legales la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, que reciben los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Se excluyen pocas partidas de dicho cómputo indemnizatorio, tales como las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la relación laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, etc.

Sentencia de Tribunal Supremo de 27/12/2010.

Se considera como salario aplicable a efectos de salario regulador, el salario que corresponde al trabajador al tiempo del despido, según Sentencia de Tribunal Supremo de 27/12/2010.

En este sentido, hay una parte de la jurisprudencia que entiende que los pluses de expatriación y prestaciones en especie vinculadas a la situación coyuntural de expatriación no deben formar parte de la base diaria indemnizatoria, al ser una retribución vinculada a una situación de expatriación, este criterio se suele aplicar cuando el trabajador ha sido despedido una vez ha retornado a España.

STSJ Madrid 14/12/2009

Otra corriente (STSJ Madrid 14/12/2009) entiende, por el contrario, que en el caso que el despido se realice durante la situación de expatriación, en este caso sí deben formar parte del salario regulador, tanto los pluses de expatriación, como las retribuciones en especie vinculadas a la expatriación, (vivienda, colegios, gastos de viaje, asesores fiscales, etc).

En ambos casos conviene delimitar muy claramente en las cartas de desplazamiento, o contratos de expatriación, la vinculación de dichas retribuciones a la situación de expatriación y plantearlas como una retribución asociada a la situación temporal de expatriación.

El no cuidar dichos requisitos formales es probable que genere que dichas partidas en todos los casos sean parte del salario regulador de despido.

Borja PrietoLinkedin_circulo