logo-audalia-nexia-2017Hay muchas personas que durante su vida laboral, no han vivido la desagradable experiencia de afrontar un proceso de despido.

Nuestro primer consejo es la lectura atenta y detallada, tanto del pliego de hechos como de los fundamentos jurídicos a los efectos de estudiar y determinar si lo alegado por la empresa, corresponde con la realidad.

Es muy frecuente que nos digan que, en el caso de encontrarnos con una carta de despido, firmemos en no conformidad las comunicaciones a efectos de reservar a futuro las posibles acciones ante la jurisdicción social. Esto es realmente recomendable, ya que en ningún caso obstaculiza la comunicación del despido e igualmente permite que el trabajador pueda ser convenientemente finiquitado con los haberes salariales pendientes de abono, y desde luego nos permite pedir una segunda opinión sobre las causas aducidas por la empresa.

Incluso es frecuente la situación en la que el trabajador se niega en rotundo a firmar la carta, esto a nuestro juicio lo único que causa es el dilatar el proceso de notificación, ya que la empresa puede acreditar la notificación mediante acta firmada por testigos y burofax al último domicilio conocido del trabajador.

En algunos casos, las empresas están entregando un pliego de acuerdo de condiciones que cesan, donde dichas condiciones se suelen ratificar en el Servicio de Mediación y Arbitraje, estos documentos suelen ser de contenido confidencial y recomendamos que antes de ser firmados sean examinados por un abogado, a los efectos de ratificar los puntos más críticos, como el salario regulador, la antigüedad, u otras condiciones adicionales que pueden tener tremendo impacto en la pretensión del cliente. Es por ello que en caso de ser entregados físicamente por la empresa, recomendamos formalizar una reunión entre las partes en los 2 o 3 días siguientes al despido junto a un abogado, para matizar y/o aceptar el documento de las citadas condiciones extintivas.

El objeto de estos acuerdos de condiciones extintivas, es dual, garantizar al trabajador que la empresa desea oficializar una salida amistosa, concediendo un porcentaje alto u el total de la pretensión, y garantizar a la empresa en caso de firma del mismo, que el trabajador no iniciará ninguna acción por otra vía administrativa o procesal, aunque este punto desde luego podría ser discutible.

Otro de los instintos cuando nos despiden es no coger el medio de pago puesto a disposición por la empresa, habitualmente un cheque que el trabajador rehúsa coger. Esto suele ser un error, en caso de despidos por causas objetivas la empresa tiene la obligación legal de poner la indemnización a disposición del trabajador. El empleado, puede perfectamente coger y hacer efectivo dicho cheque por la indemnización de 20 días. Esto no obstaculiza de ninguna manera una futura acción por despido improcedente.

Con carácter previo a la reforma laboral de 2012, las empresas tenían la facultad de reconocer la improcedencia del despido mediante el llamado,  “despido exprés” , donde la empresa tras la comunicación del acto , reconocía en el mismo momento del despido su improcedencia y abonaba su importe, de esa manera muchas relaciones laborales se liquidaban.

Tras la reforma dicha facultad empresarial ha sido revocada y es ahora en el Servicio de Conciliación y Arbitraje, donde las partes se emplazan para intentar llegar a un acuerdo que satisfaga la pretensión de manera extraprocesal.

Tras el despido, conviene igualmente revisar lo firmado por las partes en contrato de trabajo, ya que en algunos casos se pactan cláusulas de no competencia post contractual que podrían entrar en conflicto en la negociación final de no haber sido ejecutadas / compensadas, durante el curso de la relación laboral.