Desplazamiento de trabajadores dentro de la UE, Espacio económico Europeo o Suiza: Efectos en cotizaciones a la seguridad social

Los proyectos en los que empresas Españolas necesitan deslocalizar a parte de su plantilla a proyectos que se van a desarrollar dentro de la UE, generan habitualmente ciertos recelos y reticencias, debido a las dudas que genera tanto en los efectos retributivos, como en otros efectos más indirectos como el impacto en futuras prestaciones o subsidios de la seguridad social.

La expatriación tiene una vocación eminentemente temporal, es por ello que tanto los desplazamientos dentro de la UE, como en países con los que España tiene suscrito un convenio bilateral, se hayan soluciones a efectos que los trabajadores no sufran mermas en sus subsidios cubiertos por el régimen general de la Seguridad social.

Aunque la regla general es que se debe cotizar en el país donde se presta servicios (lex loci laboris), el Reglamento CE/883/2004 y Reglamento CE/987/2009, establecen que para expatriaciones cuya duración estimada sea inferior a 24 meses, se permite mantener la legislación del país de origen.

Normalmente este periodo es más  que suficiente para dar cobertura a los proyectos temporales de expatriación, pero la Unión Europea es flexible en el caso que se desee prorrogar dicha situación, que no debería exceder de 5 años en virtud de las Recomendaciones nº 16 de 12 de diciembre de 1984.

A efectos formales las empresas comunicarán a la Seguridad Social Española, los detalles de la expatriación y la legislación a la que se acogen en el modelo TA300, en el que las partes podrán optar por la legislación a efectos de seguridad social, que regirá el periodo de expatriación, la propia Tesorería examinada la documentación emitirá el modelo A1 (antiguo E 101), que será muy útil al trabajador a efectos sanitarios y otras coberturas sociales en el país de destino.

A efectos de mejor formalización, es importante el fijar un contrato de expatriación entre las partes, a efectos de determinar los detalles del desplazamiento ya que dicho contrato es un buen soporte documental a efectos de probar ante TGSS la realidad del desplazamiento y la duración del mismo.

Borja PrietoLinkedin_circulo