Hace unos meses publicábamos un post indicando cómo implantar un sistema de Compliance Penal eficaz, el motivo de este contenido era incidir en la importancia de contar con un sistema de Compliance Penal, que permitiese eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  En relación a esto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha dictado su Sentencia de nº 136/2018, de 28 de junio, por la que estima parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Oviedo, condenando al antiguo administrador de una empresa a 4 años de prisión y al pago de una indemnización de dos millones de euros por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal.

Código Olivenza y programas de Compliance

Al margen de otras cuestiones propias del caso concreto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo recalca nuevamente que ha sido pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades que, se introduzcan e implanten en éstas, protocolos de buena gestión de los administradores de las sociedades mercantiles, a fin de que sus gestores actúen con arreglo a los parámetros que ya se fijaron en el año 1997, a través del conocido «Código Olivenza». Añadiendo además que, junto a este Código Olivenza, otro elemento esencial en el buen gobierno de la administración en las empresas fue la introducción de los programas de compliance orientados a prevenir y evitar situaciones delictivas dentro de las empresas, mediante el control interno, evitando los actos delictivos cometidos por los directivos y empleados.

Compliance Penal

El Tribunal considera al compliance penal como un conjunto de normas de carácter interno de las empresas, cuya finalidad fundamental es la de implementar un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos. Exonerando de esa forma a la propia empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

La importancia de implantar estos protocolos

El Tribunal subraya la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos protocolos de cumplimiento normativo, no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados que afecten a terceros ajenos a la empresa, tales como estafas, alzamientos de bienes, etc; sino, también, para evitar la comisión de los delitos que repercutan en la propia compañía como son los de apropiación indebida y administración desleal.

Junto a lo anterior, la Sentencia manifiesta igualmente que los ilícitos penales pueden dar lugar a la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratará de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa, conforme al artículo 120.4° del Código Penal. Responsabilidad que si bien podría estar cubierta por pólizas de seguro, éstas podrían exigir la constitución de los protocolos de compliance penal para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar para la aseguradora.