Es posible que cuando salga publicado este post haya noticias nuevas que lo maticen, porque las negociaciones entre Europa y el Reino Unido en relación con la salida de este último de la UE cambian el escenario a cada momento, pero salvo que haya algún acuerdo concreto, y no solo ruedas de prensa, el Reino Unido abandonará el mercado único a partir del próximo 29 de marzo.

Los aspectos fiscales

Aparte de las implicaciones políticas, macroeconómicas, monetarias o de otra índole, hay algunos aspectos fiscales que debemos tener en cuenta.

En primer lugar, a partir de esa fecha, y repito, si no cambia nada hasta entonces, el Reino Unido pasara a tener la consideración de tercer país a efectos fiscales, dejando de tener la consideración de operaciones intracomunitarias cualquier flujo de mercancías entre el Reino Unido y España, con las consecuencias que ello conlleva.

Como toda transacción con terceros países, estará sujeta a formalidades aduaneras. Estas podrán ser sencillas, pero siempre es un proceso más complicado a nivel de documentación, y otros trámites que si fuera una operación intracomunitaria. Se deberán presentar declaraciones aduaneras para cada envío, que además están sujetos a controles aduaneros; hay que abonar derechos arancelarios y otros posibles gravámenes, sin contar la posible necesidad de obtener autorizaciones de tipo sanitario, de calidad o de cualquier otra índole, en función del tipo de mercancía que se trate.

En cuanto a la aplicación del IVA, la consideración como tercer país implica que las compras de productos provenientes del Reino Unido tienen el carácter de importación, y por ello sujetas al IVA a la importación, impuesto que se liquida bien en la liquidación aduanera correspondiente, o bien de forma periódica cuando la sociedad española presenta el IVA mensualmente.

Por su lado, las ventas a Reino Unido estarán exentas ya que tienen el carácter de exportaciones. Y aunque es un mero formalismo, no nos olvidemos de no incluirlas en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Por último, en cuanto a la aplicación de los Impuestos Especiales, como ya se ha dicho, las entregas o recepciones de mercancías pasan a tener control aduanero, por lo que el sistema informático para el envío de productos de Impuestos Especiales en régimen suspensivo entre Estados Miembros dejará de estar operativo para el Reino Unido.

Para aquellas empresas que estén acostumbradas a operar con terceros países, y conozcan el régimen aduanero de sus productos o de sus compras, probablemente solo tengan que actualizar algunos procesos administrativos para adecuar sus liquidaciones de IVA y la documentación de sus compras o ventas para adaptarse a este nuevo tercer país. Pero aquellas empresas que solo operen con otros Estados Miembros deben ponerse al día rápido en cuanto a la normativa de aduanas, derechos arancelarios, permisos, etc, para no ver retenidos sus productos en la aduana y frenar su actividad o verse sorprendidos por la inminente aplicación de este cambio. Y tampoco nos olvidemos de los efectos que los nuevos impuestos pueden provocar en la corriente financiera de la empresa, ya que el IVA aumentará el importe a desembolsar por nuestras “nuevas” importaciones (con el efecto financiero que puede suponer), y los posibles derechos arancelarios u otros gravámenes pueden encarecer nuestras compras.

Conclusión

Como conclusión, no esperemos a ver qué decisión se toma a nivel político sobre el Brexit, y preparemos nuestras empresas para este posible desenlace previsto para finales de marzo…

Víctor AlióLinkedin_circulo