Ley de secretos empresariales

El día 21 de febrero se ha publicado en el B.O.E. la Ley 1/200 de Secretos Empresariales, que viene a trasponer a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales), y cuyo fin es armonizar la diversa normativa sobre la materia de los Estados miembros.

¿Qué es un secreto empresarial?

La Ley, en su artículo primero, define la figura del “secreto empresarial” como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna una serie de características:

  1. Ser secreto. Ha de ser una información reservada, no ser conocida generalmente ni ser fácilmente accesible para las personas pertenecientes al ámbito en que se utilice ese tipo de información (círculos científicos, de ingeniería, etc.).
  2. Tener un valor empresarial, real o potencial, por ser secreto (ventaja competitiva).
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto (información protegida por un protocolo de seguridad).

La protección dispensada por la ley a la empresa (persona física o jurídica) titular de un secreto empresarial (quien legítimamente ejerza control sobre el mismo) comprende cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación ilícita (o que tenga origen ilícito) de la información considerada secreto empresarial.

¿Cómo afecta al ámbito de las relaciones laborales?

La Ley también establece que la protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales (sindicatos) o a su derecho de negociación colectiva, ni tampoco podrá restringir la movilidad laboral de los trabajadores. En particular, no podrán imponerse restricciones no previstas legalmente en los contratos de trabajo, ni tampoco se podrán establecer limitaciones en el uso por los trabajadores de la experiencia y competencias adquiridas durante el normal transcurso de su carrera profesional y en su puesto de trabajo.

Tampoco podrá limitarse el uso de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial. A sensu contrario, podrá prohibirse o limitarse el uso y, lógicamente, la difusión no consentida de información sensible que pueda clasificarse como “secreto empresarial”.

Por concurrir materialmente con el ámbito de la normativa sobre patentes, la Ley de Secretos Empresariales deja claro que sus disposiciones se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio). Título que regula las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicios. Que, por tanto, mantienen su régimen diferenciado.

¿Qué conductas son constitutivas de violación de secretos empresariales?

La Ley contempla una serie de conductas que implican una violación del secreto empresarial, tanto directa como indirecta, y que, por tanto, dan lugar a las acciones contempladas en la Ley. Todas ellas tienen como denominador común que se realicen sin consentimiento del titular del secreto.

Así, entre las actuaciones directas que pueden suponer obtención ilícita de secretos empresariales están:

  • El acceso, la apropiación o copia no autorizadas de cualesquiera soportes (documentos, ficheros electrónicos, etc.), objetos, sustancias u otros soportes que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir este, y prácticas comerciales desleales.
  • También será ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial incumpliendo acuerdos de confidencialidad u obligaciones contractuales que limiten la utilización del secreto empresarial.

Entre las actuaciones que suponen vulneración indirecta del secreto, estarían:

  • La adquisición del secreto empresarial a través de una persona que la obtuvo a su vez de forma ilícita, o aquellos supuestos en que explota, produce u ofrece un producto que suponga utilización ilícita de un secreto empresarial. En estos casos, la responsabilidad indirecta exige que el último receptor del secreto debiera haber sabido que el secreto empresarial se había obtenido de forma ilícita y habrá que atender a las circunstancias concurrentes. Es decir, será cuestión de prueba.

Debe destacarse, como innovación legislativa, que la Ley contempla una figura que denomina mercancías infractoras, que define como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. El ejemplo más evidente es el de las copias ilegales o falsificaciones.

Acciones de defensa de los secretos empresariales.

Los titulares podrán solicitar frente a los actos de violación de secretos profesionales las acciones de: declaración de violación del secreto empresarial; la cesación (o, en su caso, prohibición) de los actos de violación; la remoción; y la atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante (su valor servirá para compensar el importe de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera proceder).

Además, en el caso de “mercancías infractoras”, la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizarlas (o su importación, exportación o almacenamiento). Se podrá solicitar la aprehensión de las mismas donde se hallen, incluyendo la recuperación de las que se encuentren ya en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción, con alguna de las siguientes finalidades: su modificación, para eliminar las características que determinen que las mercancías sean infractoras; su destrucción; o su entrega a entidades benéficas.

Se podrá pedir la indemnización de daños y perjuicios si ha intervenido dolo o culpa del infractor, y su importe será adecuado a la lesión realmente sufrida.

Así mismo, podrá solicitarse la publicación o difusión completa o parcial de la sentencia, preservando en todo caso la confidencialidad sobre el secreto empresarial.

Las acciones en defensa de los secretos empresariales prescriben por el trascurso de tres años desde que el titular legitimado tuviera conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial y se interrumpirá por las causas previstas en el Código Civil (reclamación extrajudicial, reconocimiento del deudor, entre otras).

La competencia para el conocimiento de las acciones civiles previstas en la Ley corresponderá al orden jurisdiccional civil y, en primera instancia, a los Juzgados de lo Mercantil.

Prevención de los riesgos de violación de secretos empresariales

La forma de prevenir la vulneración de un secreto empresarial y, en su caso, perseguir la misma, pasa por establecer un protocolo de actuaciones de protección en el ámbito de la empresa titular del secreto, tanto con el personal como con proveedores y socios comerciales.

Para ello resulta recomendable a cualquier empresa, y en especial a aquellas que actúan en ámbitos especialmente sensibles (fabricación, diseño industrial, gestión de inventarios, etc.) la contratación de una Auditoría de riesgos, así como el establecimiento de protocolos de actuación específicos en el ámbito de las políticas de Compliance.

* Raúl del Olmo es Abogado en el Área de Asesoría