La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado recientemente su Criterio Técnico 101/2019 sobre su actuación en materia de Registro de Jornada. Dicho documento pretende fijar los parámetros que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo seguirán las actuaciones inspectoras sobre el registro de la jornada laboral.

Conclusiones

Las principales conclusiones son las siguientes:

  1. El registro de la jornada es obligatorio para todas las empresas en España. Dicha obligatoriedad ha sido fortalecida por la reciente jurisprudencia del TJUE.
  2. Es preciso incluir el inicio y la finalización de la jornada laboral de cada empleado. Sin embargo, no se exige expresamente el registro de las pausas que no se consideren tiempo de trabajo efectivo (comida, fumar, etc.), si bien se podrá regular por medio de la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores.
  3. El registro debe ser diario.
  4. El registro horario se concibe como un sistema objetivo y fiable para registrar las horas extraordinarias.
  5. Cualquier medio que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos es válido. Para la conservación de los registros no es necesario su totalización.
  6. Los datos deben estar físicamente en el centro de trabajo, en todo momento a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS, durante un periodo de cuatro años.
  7. La documentación del registro de la jornada laboral será la que se haya determinado mediante negociación colectiva o acuerdo por parte de la empresa con los representantes de los trabajadores.
  8. La normativa está en vigor desde el pasado 12 de mayo, fecha desde la cual pueden iniciarse procesos sancionadores.

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