cuentas anuales

Tal y como indica el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales.

Por tanto, una vez al año los administradores de las empresas deben formular las cuentas anuales, con las que se debe dar una idea al lector de lo que le ha acontecido durante ese periodo. Estas no lo forman únicamente “los números” del balance, la cuenta de resultados y en su caso, los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, sino también la memoria. En ella se explican las reglas y criterios en los que basa su contabilidad (normas de valoración), un embrollo que, cuando los administradores dejan las notas estándar que un programa informático incluye con todas las posibilidades que da el plan general contable y no lo explican en función de lo realmente realizado por la empresa da lugar a errores, inconsistencias y malas interpretaciones entre como realmente lo ha realizado y lo que dice que ha realizado.

Por este motivo, las normas de valoración deberían ser una explicación realizada a medida en cada empresa y no una estandarización general.

Además, la memoria también debe incluir una información mínima recogida sobre todo en el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General de Contabilidad, nunca sin olvidar los requisitos de información en las cuentas anuales de otras normas, sobre todo los requisitos solicitados por la legislación fiscal como por ejemplo en materia de fusiones y adquisiciones.

Conclusión

Con lo cual tenemos unas cuentas anuales, que bien realizadas, dan una información de cómo está la sociedad en su cierre de ejercicio y lo que ha ocurrido durante el ejercicio; y es labor del auditor opinar sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel de las cuentas anuales, y por tanto no solo de los números sino también de las letras.

Después de dos meses desde que la mayoría de las Sociedades han depositado sus cuentas anuales en el registro mercantil, nos preguntamos si alguien (además de los administradores y auditores) se las han leído.

Miguel BujánLinkedin_circulo