cuestiones clave de auditoría

Hace días leí en la prensa titulares relativos a dos informes de auditoría que me hicieron reflexionar sobre la interpretación que se hacía del apartado “cuestiones clave de auditoría” de dichos informes, y decían así:

“El auditor …… ve riesgo significativo en …..”
“El auditor advierte ….. duda de la fórmula contable”

Al leer el primero, podría interpretarse que hay algo que no está bien en la entidad o que hay que tomar medidas inmediatas para remediar dicho “riesgo significativo». Al leer el segundo, parecería que el auditor duda sobre la fórmula aplicada por la sociedad en su registro contable.


Los titulares de la prensa pueden resultar interpretativos o confusos. En el caso que nos ocupa, la confusión puede ser puramente semántica. La redacción que el emisor de las normas de auditoría ha dado a los modelos de los informes puede llevar a confusión si no se conoce lo que la normativa pretende que se comunique en dichos informes.

Los informes de auditoría

Los informes de auditoría están sujetos a la normativa regulatoria y deben contener unos apartados específicos con una nomenclatura obligatoria, no se admite el “verso libre” del auditor en cuanto a la denominación de los apartados obligatorios ni a la redacción de algunos de los párrafos que debe contener el informe.

Sí tiene libertad de redacción en los apartados relativos a las salvedades (cuando las haya) y en la redacción de los “aspectos más relevantes” o “cuestiones clave de auditoría”.

Los apartados obligatorios mínimos del informe de auditoría, en la actualidad, son los siguientes:

  • Opinión.
  • Fundamento de la opinión.
  • Cuestiones clave de auditoría/Aspectos más relevantes: en informes relativos a entidades de interés público se denominan “cuestiones clave de auditoría” y en el resto de entidades se denominan “aspectos más relevantes” (AMRA), dos títulos para una misma cuestión.
  • Otra información.
  • Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales.
  • Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales.

La Norma Internacional de Auditoría 701

La Norma Internacional de Auditoría 701, aplicable en España NIA-ES 701 establece lo siguiente respecto al propósito de la comunicación de las cuestiones clave de auditoría en los informes de auditoría. En la introducción de dicha NIA-ES, apartado 2, dice así:

“La comunicación de las cuestiones clave de la auditoría proporciona información adicional a los usuarios a quienes se destinan los estados financieros con el fin de facilitarles la comprensión de aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual. La comunicación de las cuestiones clave de la auditoría también puede ayudar a los usuarios a quienes se destinan los estados financieros a conocer la entidad y las áreas de los estados financieros auditados en las que la dirección aplica juicios significativos.”

Cuestiones clave de auditoría

Las cuestiones clave de auditoría no son, por lo tanto, un aviso del auditor a terceros ni a la propia sociedad auditada sobre aspectos que no son correctos en sus cuentas anuales, sino aspectos que en el trabajo de auditoría han tenido más peso o relevancia, áreas en los que la sociedad ha aplicado juicios significativos y que el auditor ha podido revisar y obtener evidencia suficiente para poder dar una opinión sobre las cuentas anuales.

En el apartado de cuestiones clave de auditoría, el auditor pone de manifiesto aquellos aspectos que ha considerado como tales, y describe el método y criterio seguidos por la sociedad para tratar dichos aspectos. Y en paralelo, en su informe describe los trabajos de verificación que el propio auditor ha llevado a cabo sobre los mismos para obtener una conclusión sobre los mismos.

Por todo ello, las cuestiones clave de auditoría, no son advertencias ni salvedades que afecten a la opinión del auditor sobre las cuentas anuales de una sociedad. Se trata de poner de manifiesto “los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.” (artículo 5c de la Ley de Auditoría de Cuentas).

* Estíbaliz de Prado es Directora de auditoría en el Área de Assurance&Audit