Una vez transcurridos cuatro años desde que entrara en vigor el nuevo plan de contabilidad en España y las normas de elaboración de cuentas anuales, consideramos que sería un buen momento para hacer una pequeña reflexión sobre el contenido de dichas cuentas anuales y que, nosotros, en calidad de auditores, tenemos la obligación de revisar antes de la entrega del informe de auditoría.

Es importante que las sociedades tomen conciencia de que este documento (nos referimos en concreto a la Memoria) forma parte de sus obligaciones contables y mercantiles, sin olvidar en ningún momento el gran contenido cualitativo que puede llegar a tener la memoria, ya que las cuentas anuales y por tanto la memoria, será uno de los primeros documentos que un posible o futuro inversor solicitará al Registro Mercantil en aras de tomar decisiones futuras. Es cierto que los números pueden indicar mucho a primera vista, pero es la memoria la que explicará de dónde proceden esas cifras, cómo y porqué se han producido las variaciones entre los dos ejercicios presentados, qué decisiones ha tomado el Órgano de Administración a la hora de invertir en ciertos activos o de solicitar la financiación necesaria para poder adquirirlos, y qué parte del importe pendiente de cobro de sus clientes se puede considerar “sano”, ya que existen verdaderos acuerdos con ellos o estos están asegurados por alguna compañía de seguros, etcétera.

Algunas Sociedades podrían considerar que la elaboración de las cuentas anuales siguen siendo un “mero trámite” mercantil que debe ser cumplido, sin parar a pensar las “graves o importantes” consecuencias que la falta de información pueden acarrear, pues una de los posibles efectos se traduciría en un incumplimiento de normas de elaboración de las cuentas y, en consecuencia, en un punto de salvedad en el informe de auditoría del ejercicio. Y en este caso nos referiremos a cualquier aspecto desde el punto de vista “cualitativo” y no cuantitativo, lo que significa que imperará la falta de información, con independencia de si el importe no informado sea o no significativo.

Es en este momento cuando la Sociedad puede tomar conciencia de la importancia de la correcta elaboración o preparación de las cuentas, que se traduce finalmente en un informe de auditoría con salvedades y que podría ser demasiado tarde para reaccionar.

Este cumplimiento es extensible a todas las sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño, puesto que aunque se presenten unas cuentas abreviadas o de pymes, ello no significa que tenga que reunir unos mínimos exigidos de información que han de cumplir.

Recordemos que el artículo 259 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio de la Ley de Sociedades de Capital, dice textualmente, sobre el objeto de la memoria:

“La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales”.

Lo que evidencia la intención del legislador de dotar a la memoria de mayor contenido cualitativo, en el que poder desarrollar el por qué de las operaciones realizadas en el ejercicio y su expectativa de futuro.

El famoso deseo de transparencia que hace cuatro años, cuando entró en vigor el nuevo Plan General Contable, parece que solo se circunscribía a señalar las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración, creemos que debería ampliarse a todos los ámbitos de la gestión y la toma de decisiones de los administradores, de manera que se pueda palpar esa buena gestión y “buen gobierno”.

Esperemos que poco a poco las Sociedades vayan tomando conciencia de ello por el bien de todos y, principalmente, de ellas.

 * Belén Carvajal es Directora del Área de Auditoría

* Sonia Martín es Directora del Área de Auditoría