Cabe empezar este post recordando que se considera morosidad al  incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago. Ser moroso no significa necesariamente no pagar, sino hacerlo tarde.

En estos momentos, en los que el gobierno anda a vueltas sobre cómo cumplir los objetivos de déficit del país, me pregunto qué posibilidades existen realmente de que se cumpla la Ley de Morosidad “Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre”.

Esta ley se aprobó con el objetivo de luchar contra la morosidad de operaciones comerciales pero desde que entrara en vigor la misma, no se han obtenido grandes avances, al menos, en lo que al pago de las administraciones públicas se refiere. Recordemos que los plazos aprobados de pagos para las administraciones públicas, fueron:

Contratación con la Administración: a partir de 2013 el plazo máximo de pago será de 30 días. Hasta dicha fecha se contempla un periodo transitorio que contempla los siguientes plazos:

• Durante el resto del año 2010: 55 días.

• Durante el año 2011: 50 días.

• Durante el año 2012: 40 días.

• A partir del año 2013: 30 días.

Medidas similares fueron tomadas en esa misma ley, de aplicación para las empresas, que recoge los siguientes plazos:

Para las empresas: a partir de 2013, el plazo máximo de pago será de 60 días desde la fecha de prestación de los servicios o recepción de las mercancías. Para facilitar la adaptación a esta nueva situación, se producirá una reducción escalonada de los plazos hasta 2013, estableciendo el siguiente escalado:

• Desde el 07.07.10 hasta el 31.12.11: 85 días.

• Desde el 01.01.12 hasta el 31.12.12: 75 días.

• A partir del 01.01.13: 60 días.

Excepción a estos plazos: las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, disponiendo del siguiente calendario de aplicación:

• Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31.12.11: 120 días

• Desde el 01.01.12 hasta el 31.12.12: 90 días

• Desde el 01.01.13 hasta el 31.12.13: 60 días

• Para los productos de alimentación frescos y perecederos, en los términos definidos en la ley, los plazos de pago legales se mantienen en 30 días.

Todas estas medidas de cumplimiento obligatorio, fueron tomadas en momentos de grandes dificultades para España, debido a la inmersión de la misma en la crisis, que se agudiza de manera especial en nuestro país.

Según el diario Expansión, preguntando dos años después a expertos económicos en esta materia, muchos de ellos dicen reconocer “que eso solo será posible, si se imponen de oficio los intereses de demora y si se articula un régimen sancionador estricto, que aún está pendiente”.

El pasado Consejo de Ministros ha aprobado una línea de financiación del ICO para que las Comunidades Autónomas puedan pagar las deudas con sus proveedores. La línea estará dotada con 10.000 millones de euros, ampliable a 15.000 millones. A través de este mecanismo de financiación se podrá realizar el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. Con esta medida se pretende paliar la morosidad y los aplazamientos en el pago de estas deudas con proveedores.

De manera que, por lo que parece, tendremos que esperar aún un poco más, a ver cómo se desarrollan los acontecimientos en lo que al sector público se refiere y al seguimiento que se hará a las empresas en cumplimiento de dicha ley, para saber si se han logrado los objetivos propuestos y el fin perseguido con la misma.

*Beatriz De La Cuesta es Auditora en el Área de Auditoría