Como no podía ser de otra manera, las Pymes se encuentran ante un nuevo reto (como si tuvieran pocos en la actualidad), la implementación de la NIIF 15, relativa a Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, a través de la previsible reforma que tiene prevista hacer el ICAC del Plan General Contable, para introducir los principales cambios normativos de la NIIF 15. Dicha normativa será de obligado cumplimiento para las empresas que reportan bajo NIIF, esto es, empresas que consolidan y cuyas acciones se cotizan en un mercado regulado a partir de 1 de enero de 2018, y afectará al registro contable de los ingresos. Algunas de estas empresas ya la vienen aplicando voluntariamente. Y os preguntareis, ¿pero qué impacto tiene? vayamos al lío.

¿Qué objetivo tiene esta normativa?

Su objetivo es mejorar y depurar la normativa vigente, facilitar la comparabilidad frente a terceros a nivel internacional, y proporcionar información de utilidad. Pero hasta ahora, parece todo igual ¿no?, pues estrictamente no del todo ya que si aplicamos los nuevos criterios se pueden producir adelantos o diferimientos en el reconocimiento de los ingresos que antes no se producían.

¿Cómo debemos aplicar esta normativa?

La propia normativa, nos indica los pasos a seguir, los cuales los divide en cinco, estos son:

  • Step 1: Identificación del contrato.
  • Step 2: Identificar las obligaciones de desempeño en el contrato.
  • Step 3: Determinar el precio de la transacción.
  • Step 4: Asignar el precio de la transacción a cada obligación de desempeño.
  • Step 5: Reconocimiento del ingreso en el momento que se satisfacen las obligaciones de desempeño.

Por tanto, tendrá especial relevancia el condicionado y clausulado del contrato (step 1), así como los servicios o bienes que se ofrezcan, tales como garantías, cheques regalo, bonos descuento, etc., elementos que con anterioridad no se registraban y que en la actualidad sí se registrarán cuando se satisfagan (step 2,5), además los mismos habrá que valorarlos y registrarlos contablemente de una forma muy concreta (step 3,4,5).

¿Cómo será la transición a la nueva normativa?

Habrá dos métodos, uno retroactivo que aplicará a cada ejercicio anterior del que se informe, o uno retroactivo pero con el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta norma, teniendo en cuenta una serie de puntualizaciones que establece la norma.

Conclusión

En conclusión, estar al día respecto a esta normativa será crucial dependiendo del sector en el que nos encontremos, ya que principalmente en sectores industriales, y de telecomunicaciones, en los cuales el clausulado legal, y la diversidad de servicios ofrecidos es mayor podría tener un impacto en los ingresos muy significativo, y por tanto en el propio valor de la empresa.

Javier RodríguezLinkedin_circulo