"Financiación sociedad mercantil"Si hiciéramos un ranking sobre los problemas que amenazan la estabilidad de las empresas en la actualidad, las dificultades de financiación estarían, sin duda, en una de las primeras posiciones de ese listado. Si bien la planificación y captación de recursos siempre ha sido un enorme reto para quienes gestionan una sociedad mercantil, hoy en día se les exige, además, un alto grado de conocimiento del entorno económico y de las capacidades reales del sector en el que desarrollan su actividad.

Existen diversas clasificaciones relativas a los diferentes tipos de financiación que se encuentran al alcance de las empresas. Desde el punto de vista de la propiedad, podría distinguirse entre financiación ajena (préstamos bancarios, créditos de proveedores,…), y financiación propia (reservas, aportaciones de socios…).

En este sentido, las sociedades mercantiles poseen un método de financiación que podría entenderse como una combinación de los mencionados anteriormente. En concreto, las sociedades anónimas (SA) pueden reforzar la estructura de sus fondos propios a través de sus accionistas, elevando el valor nominal de las acciones existentes, o bien con la captación de accionistas nuevos, mediante la emisión de nuevas acciones.

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

Este proceso es conocido como ampliación del capital social y cuenta con una serie de regulaciones legales que deben ser tenidas en cuenta. El artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) establece lo siguiente:

1. El aumento de capital social habrá de acordarse en junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.

2. Cuando el aumento se realice elevando el valor nominal de las acciones, será necesario el consentimiento de todos los accionistas.

3. El valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo. En el caso de acciones con prima, ésta se desembolsará íntegramente en el momento de la suscripción (art. 298.2 del TRLSC).

Además, para la adopción del acuerdo en junta general, se deberán respetar los quórum y las mayorías que establecen los estatutos y el TRLSC.

En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada (SL), el TRLSC regula la ampliación de capital de manera similar a la de la sociedad anónima, aunque con algunas puntualizaciones relativas a las características propias de las sociedades limitadas. Entre ellas, se podría destacar la que afecta al capital social, el cual deberá estar totalmente desembolsado, tanto en el momento en que se constituye la sociedad como en el de su ampliación.

Es necesario apuntar que el aumento de la cifra de capital social, bien mediante la creación de nuevas participaciones (SL), la emisión de nuevas acciones (SA) o el incremento del valor nominal de participaciones o acciones ya existentes, implica una serie de cambios en la estructura del patrimonio. Estos cambios pueden llegar a ser ciertamente complejos, por lo que es conveniente un análisis riguroso y pormenorizado de los efectos que pueden tener estas modificaciones patrimoniales en la actividad concreta de cada empresa.

*David Quiñones es Auditor en el Área de Auditoría