La dación de pago está cobrando una creciente relevancia en la actualidad. Dicho concepto, en términos coloquiales, consiste en la entrega de un bien que he utilizado durante un tiempo y que, en situaciones de liquidez escasa y de un alto grado de endeudamiento, utilizo para saldar la deuda existente.

La dación de pago, posee un carácter exclusivo; es decir, la aplicación de dicha figura afecta a una minoría y no posee carácter obligatorio. Considero que no es una medida que sirva para paliar las graves dificultades financieras existentes en personas físicas y jurídicas.

Voy a poner el ejemplo de un comprador de una vivienda al que una determinada entidad financiera le concede una hipoteca, al cabo de un tiempo, dicho comprador tiene graves problemas de liquidez financiera para hacer frente a dicha hipoteca. Él piensa que la figura de la dación de pago podría ser la solución a su actual problema.

¿Cómo creéis que actuarán los bancos en base a la figura de la dación de pago?

Uno de los principales problemas de la Dación en Pago es que los bancos NO QUIEREN aceptarlas. Ahora bien, ¿qué podemos hacer nosotros para “obligarlos” a que lo hagan? La cosa es bastante complicada actualmente. Los bancos poseen numerosos inmuebles. La facilidad de dar salida a dichos inmuebles es verdaderamente escasa. ¿Qué gana un banco aceptando otro inmueble? Un inmueble hoy por hoy es un activo con un grado de liquidez nula.

Voy a citar otro caso: La dación de pago como instrumento financiero para saldar la deuda de entidades jurídicas con los acreedores. Actualmente me he encontrado que numerosas empresas pertenecientes al sector inmobiliario en procesos concursales han aplicado dicha figura.

Pienso que dicha medida conllevaría:
1. Al desnudo integral de la empresa, y en consecuencia, a la extinción de la misma al desprenderse de activos necesarios para continuar la actividad.

2. Desde el punto de vista del acreedor que recibe el bien como compensación del derecho de cobro que posee con el ente jurídico, considero que no es el instrumento más beneficioso, ya que el bien recibido posee un grado de liquidez escaso. La mayor parte de los acreedores poseen dificultades financieras, y por supuesto, engordar su cifra de existencias no es solución.

En conclusión, debemos promover el mantenimiento de las empresas con expectativas de viabilidad, y alcanzar acuerdos de pago aplazado para los acreedores, incluidos a ser posible los créditos ordinarios, trocear la concursada y repartirla, debe ser la última opción.

*Yolanda Salido es Auditora Senior en el Area de Auditoría