Estamos en fechas de depositar las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil. La información que debe contener la memoria, que forma parte de las cuentas anuales, viene recogida principalmente en el RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (RD 1515/2007 específico para PYMES) y que es común para todas las sociedades.
Además del Plan General de Contabilidad, existen adaptaciones sectoriales para algunas actividades específicas de la función empresarial.
Algunos de estos planes sectoriales han sido adaptados tras la publicación del Plan General de Contabilidad de 2007, como es el caso del Plan Contable de Entidades Aseguradoras, el de Sociedades Cooperativas, el de Empresas concesionarias de estructuras públicas y el de Entidades sin fines lucrativos. Este último ha entrado en vigor el 1 de enero de 2012, y es aplicable a ejercicios sociales que comiencen a partir de dicha fecha.
Otras adaptaciones sectoriales, como es el caso de empresas constructoras, empresas inmobiliarias, sociedades deportivas, etc., no han sido adaptados hasta la fecha, por lo que siguen vigentes las anteriores en tanto no se opongan al nuevo PGC.
Pero no solo hay que tener en cuenta el Plan General de Contabilidad y las adaptaciones sectoriales, sino que hay otras normas de obligado cumplimiento, que también regulan o aluden a la información que debe estar incluida en la Memoria.
A modo meramente enunciativo y sin pretender agotar todos los tipos de actividad, podemos citar los siguientes sectores o ámbitos económicos en los que, además del PGC, habrán de tenerse en cuenta otras normas de muy diversa procedencia para cumplimentar adecuadamente la memoria:
– Sociedades que estén bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Habrá que tener en cuenta las circulares emitidas por dicho organismo que afectan a las cuentas anuales.
– Entidades de seguros, bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que tienen su Plan Contable específico.
– Sociedades del ámbito financiero, que precisen autorización del Banco de España, que emiten circulares sobre aspectos contables.
– Información relativa a la ley de pagos.
– Etc.
Las empresas necesitan personal cualificado, propio o subcontratado, en materia contable y mercantil para poder cumplir adecuadamente con sus obligaciones de información.
* Estíbaliz de Prado es Directora en el Área de Auditoría