Por Resolución del ICAC de 15 de octubre de 2013 se han publicado las Nuevas Normas Técnicas de Auditoría, que son el resultado de la adaptación de las NIAS para su aplicación en España. El emisor de dicha normativa internacional es el IAASB (International Auditing and Assurance Standard Board) del IFAC (International Federation of Accountants).
Estarán en vigor para aquellos trabajos de auditoría relativos a cuentas anuales o estados financieros intermedios con sus notas explicativas, que se inicien con posterioridad a 1 de enero de 2014. En general, serán de aplicación en trabajos de auditoría que se realicen a partir de 1 de enero de 2015, ya que los auditores emiten su informe con posterioridad al cierre del ejercicio.
Cambios en las NIAS
Quedarán derogadas las actuales Normas Técnicas de Auditoría, excepto las siguientes:
– Normas Técnicas relativas a trabajos auditoría específicos exigidos por la legislación mercantil, por ejemplo el Informe Especial de aumento de capital con cargo a reservas.
– Normas Técnicas relativas a trabajos específicos realizados por auditores, por ejemplo informes especiales requeridos por ciertos organismos supervisores.
Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, 33 normas, corresponden a la traducción de las Normas Internacionales de Auditoría de las series 200, 300, 400, 500, 600 y 700, acompañadas por un glosario de términos. Cada norma tiene la siguiente estructura:
– Introducción
– Objetivos globales
– Definiciones
– Requerimientos
– Guía de actuación y otras anotaciones explicativas
Gran parte del contenido de las nuevas NIAS ya estaba contemplado en las actuales Normas Técnicas que se han ido modificando y adaptando a la legislación europea en materia de auditoría. En algunos casos las palabras que se han utilizado en la traducción son novedosas y su interpretación puede resultar algo confusa.
Pero al margen de la nueva nomenclatura a la que nos iremos acostumbrando, hay cambios importantes que afectan al trabajo del auditor y al propio informe de auditoría.Entre los más significativos voy a resaltar algunos de ellos:
Importancia relativa
Las NIAS no contemplan ninguna orientación cuantitativa sobre este aspecto. Hasta ahora la Nota Técnica emitida por el ICAC en junio de 1999 establecía unos parámetros sobre la cuantificación de la importancia relativa en la emisión del informe de auditoría. Estos parámetros eran orientativos y no de obligado cumplimiento; de hecho algunas sociedades de auditoría tienen sus propios modelos para calcular la importancia relativa de cada trabajo.
Sin embargo, era una referencia común para la profesión y utilizado por parte de los auditores, que ahora desaparece.
Fraude en auditoría
La NIA 240 se refiere a la responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude. En esta norma se hace hincapié en este aspecto, el auditor deberá indagar y documentar el trabajo que haya realizado para detectar si hay fraude. También se establece la necesidad de mantener comunicación fluida y constante con la dirección de la sociedad auditada y con el equipo de auditoría.
Informe de auditoría
El informe de auditoría de cuentas anuales estará estructurado en los siguientes apartados:
– Identificación de los componentes de las cuentas anuales, periodo auditado y políticas contables aplicable.
– Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales
– Responsabilidad del auditor
– Opinión
– Párrafo sobre el informe de gestión
Cada uno de estos párrafos, excepto el primero, tendrá que ir identificado con su antetítulo. El texto propuesto por la serie 700 de las NIA es más extenso que el modelo de informe de auditoría que tenemos hasta la fecha.
La opinión favorable como la entendemos hasta ahora, pasa a denominarse también opinión no modificada.
La opinión modificada puede ser de tres tipos:
– Opinión con salvedades
– Opinión desfavorable o adversa
– Denegación o abstención de opinión
En el caso de que el informe contenga una opinión modificada, deberá incluir párrafos explicativos titulados como “fundamento de la opinión con salvedades”, “fundamento de la opinión desfavorable” o «fundamento de la denegación de opinión”, según corresponda. En cada caso se explicará la descripción del hecho que da lugar a la modificación.
Esta nueva estructura que identifica cada una de las secciones del informe de auditoría facilita y hace más comprensible su lectura para terceros.
Adicionalmente se elimina la posibilidad de utilizar doble fecha en el informe.
* Estíbaliz de Prado es Directora en el Área de Auditoría