Desde el pasado día 2 de abril de 2013, Hacienda abrió el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la renta.

Este año, el plazo para la presentación de la declaración de la renta vence el lunes 1 de julio para las declaraciones a devolver, y se anticipa el plazo para aquellas declaraciones a pagar con domiciliación del pago, hasta el 26 de junio.

Es muy importante revisar los datos contenidos en el borrador, antes de confirmarlo o de utilizar los datos contenidos en el mismo para confeccionar la declaración, pues no siempre son correctos y completos.

Los datos contenidos en el borrador los obtiene Hacienda de distintas fuentes externas, que son los que proporcionan estos datos en función de su actividad:

–       La empresa en la que trabajamos informa a Hacienda de nuestro sueldo, retención, etc., o en su caso de las facturaciones que podamos haber hecho si somos profesionales por cuenta propia.

–       Las entidades financieras informan a la Agencia Trbutaria de las posiciones mantenidas por nosotros, como son préstamos, hipotecas, ingresos de cuentas corrientes, dividendos percibidos, retenciones, ventas de fondos o acciones, etc.

–       Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública a las que podemos hacer donaciones deducibles también informan a Hacienda de las donaciones efectuadas.

En definitiva, la Agencia Tributaria recopila toda esta información, y facilita la confección de la declaración aportando los datos que tienen, y en caso de ser posible, confeccionando el borrador de declaración.

No obstante, es posible que estos datos contenga errores, e igualmente es frecuente que haya hechos u operaciones con trascendencia tributaria, que no consten en el borrador porque Hacienda no ha podido ser informada por ninguna de las fuentes habituales, pero que sea conveniente o necesario incluir en la declaración.

  • Conveniente, porque pueda dar lugar a una menor tributación, es decir, a pagar menos a Hacienda o a que nos devuelvan una mayor cantidad. Como ejemplo de ello podemos citar deducciones, pensiones compensatorias, rehabilitaciones o pagos directos al promotor por compra de una vivienda habitual,… Son operaciones que no suelen constar en los datos fiscales con los que Hacienda confecciona el borrador, pero que la incluirlos saldremos beneficiados.
  • Necesario, porque estos errores u omisiones pueden provocar un pago inferior al que resultaría de hacer la declaración correcta, y por tanto, surgen sanciones en las liquidaciones paralelas practicadas por la Administración.

Por último, si bien determinados colectivos no están obligados a realizar declaración en general por tener rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 € anuales y provenir de un solo pagador, es posible que se le hayan practicado retenciones durante el ejercicio. Estas retenciones solo se pueden recuperar de la Hacienda Pública, si se realiza la pertinente declaración, pese a no estar obligado a ello.

Como conclusión, es importante asegurarse si conviene o presentar declaración pese a no estar obligado y en su caso,  revisar la información contenida en el borrador de declaración y datos fiscales aportados por Hacienda, para comprobar, tanto que los datos incluidos son correctos, como para decidir si falta información que pueda o deba incluirse en la declaración.

* Víctor Alió es Socio Director de Audalia