En la actual situación económica y conocedores de los recortes sufridos, fundamentalmente por parte del Gobierno pero también de clientes privados, sobre todo si el nivel de dependencia es grande, hay numerosas empresas que se plantean futuras reducciones de plantilla, reestructuraciones de departamentos, etc. Por otro lado, las que no lo tienen en cuenta todavía deben ser  plenamente conscientes de que si se producen van a tener que realizarlas en un corto plazo.

Ante esta situación, nos encontramos con la duda de si es posible contabilizar una provisión por reestructuración que asuma estos costes de despidos, desmantelamiento de oficinas o fábricas o una estimación de ellos.

Vamos a analizar que no es posible la contabilización de esta provisión de no haber una disposición legal, contractual o una obligación implícita o tácita, entendiendo ésta como la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros de asunción de una obligación por parte de aquélla. Es decir, debe surgir una obligación que determine la indemnización o pago.

En concreto, en las provisiones por reestructuración, tal como dice el PGC, se deben cumplir dos condiciones. Una de ellas es que estén necesariamente impuestas por la reestructuración y la otra, que no estén asociados con las actividades que continúan en la empresa. A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en el alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa o la manera de llevar la gestión de su actividad. Profundizando en la NIC 37, dentro del apartado de “Aplicaciones específicas” en el que se explican los requisitos generales para el reconocimiento y valoración de las provisiones por reestructuración, todavía aclara más la no procedencia de la provisión por ese concepto.

Hay que indicar que la situación planteada entraría dentro de la categoría de pasivo contingente, que es “toda obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la empresa” y que, como indica la norma, no se debe reconocer contablemente aunque si informar en la memoria
Profundizando en la base normativa que se aplica a las provisiones, dentro de la normativa contable española nos encontramos con:

a) Definición de pasivo, que afecta a la definición de provisión, bajo el marco conceptual del PGC:

Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

b) Criterios de registro y valoración para los pasivos:

El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficiosos rendimientos económicos futuros y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.

c) Normas de registro y valoración para provisiones y contingencias:

Reconocimiento: La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.

Valoración: De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio  por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

d) La definición y las relaciones contables para las provisiones, especificando las de “otras responsabilidades” y “para reestructuraciones” dentro del Grupo 1 “Financiación Básica”:

Grupo 14. PROVISIONES: Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Cta. 142. Provisión para otras responsabilidades: Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

Cta. 146. Provisión para reestructuraciones: Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

• Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
• No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.

A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:

• El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o la manera de llevar la gestión de su actividad.

Además de la normativa contable española es muy interesante y esclarecedora, la lectura de la NIC 37 sobre provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes. 

* Tomás Fresneda es Director en el Área de Auditoría