Este término aparece frecuentemente en la prensa, y en ocasiones aparece vinculado a algún tipo de escándalo financiero, por ello es frecuente leer en un mismo artículo que “la Due Dilligence revela…” haciéndose más adelante referencia a que ello ocurre a pesar de que las cuentas anuales de la sociedad en cuestión habían sido auditadas por la firma X. Lo cual parece poner en entredicho el trabajo de los auditores.
¿Por qué dos informes hechos por dos firmas de auditoría pueden reflejar resultados aparentemente tan diferentes? Básicamente, porque no se trata del mismo trabajo ni tienen la misma finalidad. Una auditoría de cuentas es un informe que, a grandes rasgos, indica si las cuentas anuales adjuntas, expresan o no la imagen fiel de la empresa en una fecha concreta. Se trata de un informe que se encuentra regulado en la Ley de Auditoría de Cuentas, y que no tiene otra finalidad. El destinatario del informe son los socios/accionistas de la sociedad, y cuando se trata de una auditoría obligatoria, el informe es público ya que se deposita en el Registro Mercantil correspondiente junto con las Cuentas Anuales.
El proceso de Due Dilligence es significativamente diferente. Si recurrimos a la traducción literal, en castellano estaríamos hablando de “diligencia debida”. Se trata de un informe solicitado por una parte privada, que habitualmente se utiliza en situaciones de adquisiciones empresariales. En estos casos, es muy importante que el cliente/destinatario del informe defina en qué aspectos quiere enfatizar la búsqueda de información, puesto que pueden enfocar el análisis hacia las áreas económico-financieras, áreas legales, posibles contingencias fiscales… Incluso, puede ser necesaria la participación de expertos independientes a la hora de tasar activos a precio de mercado.
Se trata de un informe no regulado y no sujeto a la Ley de Auditoría de Cuentas, y habitualmente, lo que busca es obtener el máximo de información posible para valorar y fijar de la forma más objetiva posible el precio de una operación de adquisición de empresas, así como también, si es necesario, exigir garantías adicionales a la parte compradora por posibles riesgos detectados. Incluso, puede darse el caso de que la parte compradora no quiera asumir estos riesgos y se cancele la operación de compra/venta.
Por lo tanto, al comprar una empresa es importante, además de analizar el balance auditado y calcular un valor de compra, solicitar un proceso de Due Dilligence, para que profesionales en distintas materias, económico-financiero, fiscal, laboral y legal, ayuden a obtener una visión completa de la Sociedad, y detectar posibles contingencias que puedan tener un efecto en la negociación con la parte vendedora. Esta es la mejor manera de obtener información concreta y a medida, y tomar las decisiones oportunas.
* Carmen Fernández es Auditor del Área de Auditoría