reaf-regafEl pasado 17 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016 por el cual se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas así como las Normas para la Formulación de cuentas anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Los cambios introducidos hacen referencia a tres bloques:

  1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, tales como:
  • La ampliación de los límites para acogerse al PGC-Pymes
  • Supresión de la obligatoriedad de presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, que ahora se configura como un documento voluntario.
  • Se reduce el contenido que se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales abreviadas y de Pymes

       2. Criterios de registro y valoración:

La modificación incorporada en este punto para todo tipo de empresas es la que atañe a los activos intangibles de vida útil indefinida y especialmente al fondo de comercio.

       3. Breve revisión de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (NFCAC) en relación a los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Además existen otra serie de cambios como los que se regulan en la disposición adicional primera en relación a la calificación contable de inmovilizado intangible a existencia de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Respecto a la Disposición adicional segunda se establece la regulación sobre información comparativa en las primeras cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

En la Disposición transitoria única se configura un régimen transitorio para las modificaciones aprobadas.

En la disposición final primera se incorpora un nuevo artículo al reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), que prevea la tramitación abreviada del procedimiento sancionador.

La Disposición final segunda se refiere al tratamiento contable delos «Títulos habilitantes» de la Sociedad Estatal de Loterías y apuestas del Estado, S.A.

En el resto de las disposiciones finales se recoge la entrada en vigor y la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante Orden Ministerial pueda exigir el depósito de la información  que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole.

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Fuente: REAF-REGAF

de 2 de diciembre, por el que se modifican:

(aprobado por el Real Decreto 1515/2007)

(aprobadas por el Real Decreto 1491/2011)