Autónomos

En la actualidad existen varios tipos de autónomos y diferentes tipos de encuadramientos de los mismos, dependiendo de sus participaciones en una sociedad, o las funciones que vayan a desempeñar. Los principales son los autónomos societarios, los autónomos free-lance, autónomos colaboradores, autónomos económicamente dependientes y autónomos agrarios.

Muchas veces, en el momento de darse de alta en un régimen u otro, el autónomo desconoce dónde debe encuadrarse y las posibles obligaciones que conlleva cotizar o no cotizar en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En concreto, el autónomo societario es aquel que presta servicios para una sociedad mercantil ejerciendo funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero, o aquel socio trabajador que a título lucrativo y de forma habitual, personal o directa,  posea el control efectivo de la sociedad. Se encuadrarían de la siguiente manera:

En el Régimen Especial del Trabajador autónomo:

  • Aquel autónomo que posea el 33% del capital social (el 25% si es socio administrador). De acuerdo al artículo 1.2 la Ley 20/2007, del 11 de julio, del Estatuto del trabajador Autónomo, aquellos administradores que tengan más del 33% del capital social, están obligados a cotizar como autónomos societarios.
  • El 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él. En este caso, se encuadraría en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos. Así lo establece el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que dispone que “A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
  • Los autónomos en los que presumiblemente su participación sea igual o mayor a 1/3, y teniendo el control efectivo de la sociedad. Así lo establece el artículo 2.b)2º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

  • Los autónomos en los que presumiblemente su participación sea igual o mayor a ¼ y tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En el Régimen General por cuenta Ajena:

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 136 enumera la obligatoriedad de aquellas personas que deberán estar incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serían:

  • Los trabajadores por cuenta ajena y aquellos socios trabajadores que siendo miembros de órganos de administración no desarrollen funciones de dirección y gerencia. Se trata de aquellas personas que tengan una retribución (por su condición de trabajador de la sociedad) no pudiendo tener el control efectivo de la sociedad.
  • En el caso de aquellos administradores que tengan menos del 33% (25% en caso de administrador), aun pudiendo tener una nómina emitida por la empresa, estarían incluidos como dentro del Régimen de asimilados a trabajadores por cuenta ajena en la Tesorería General de la Seguridad Social, donde no tendrían derecho a la prestación por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
  • En el caso de los socios trabajadores de las sociedades laborales, que desarrollen la relación laboral de carácter especial de alta dirección y siempre que no posean el control efectivo, tendrán la consideración de asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Es muy importante tener claro cuál sería el encuadramiento correcto, puesto que dependiendo del tipo de autónomo y del tipo de participación que se posea de una sociedad, varían las obligaciones de cotizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Scarnesky Peña es Asesor en el Área de Asesoría