¿Te has planteado pedirte en algún momento una excedencia laboral? En la práctica diaria se dan casos que requieren por parte de un asesor laboral un estudio exhaustivo de la cuestión planteada. Vamos a examinar un caso concreto para que entiendas a qué nos referimos:

El caso

Nos centramos en una empresa que recibe una multitud de solicitudes de excedencia por duración de un mes, en periodo estival, a continuación del disfrute de los treinta días naturales de vacaciones. Los trabajadores invocan su derecho a una excedencia para el cuidado de familiares. En principio, dicha figura tiene por objeto ocuparse de personas mayores y enfermas. Los familiares objeto de cuidado deben estar enfermos, accidentados o discapacitados. La duda que aquí se plantea es si los menores entre 4 y 17 años, simplemente por razón de edad, no pueden valerse por sí mismos.

Jurisprudencia nacional

La sentencia más reciente referente a este tema planteado es de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2017, la cual establece que la excedencia por cuidado de hijos es de carácter específico, frente a la excedencia genérica por cuidado de familiares que no tiene límite de edad, […] el legislador quiso distinguir entre una y otra clase de excedencia y marcó el límite temporal para la excedencia por cuidado de hijos en tres años […]. Si en el primer párrafo del artículo 46.3 del ET se ha establecido un límite de 3 años para los hijos, no debemos pasar por alto ese límite acudiendo a la excedencia del segundo párrafo de este precepto cuando se trate de hijos que no estén enfermos, accidentados ni discapacitados.

Derecho comunitario

Este límite temporal se acomoda a la Directiva del Consejo 2010/18/UE, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental que derogó la Directiva 96/34/CE, puesto que el permiso parental por motivo de nacimiento y adopción que esta contempla puede extenderse hasta los 8 años, debiendo ser el Estado el que defina los límites.

Conclusiones

Por lo tanto, de acuerdo a la doctrina judicial vigente, procede por parte de la empresa la denegación de solicitud de excedencia por cuidado de familiares cuando estos son hijos mayores de 3 años, a no ser que se encuentren enfermos, accidentados o discapacitados, lo cual tendría que acreditarse mediante el preceptivo informe médico.

En este caso debemos asesorar en el sentido de ofrecer a los trabajadores otras opciones tales como la excedencia voluntaria -pese a que la Ley marca un periodo mínimo de cuatro meses, el principio de autonomía de las partes permite que se pacte una duración inferior- o un permiso no retribuido -en esta situación se mantiene la obligación de cotización, por lo que no debe comunicarse baja del trabajador en seguridad social-.

Esperamos haberte ayudado a resolver las dudas que pudieras tener en relación a las excedencias y recuerda que contar con el asesoramiento de profesionales es clave para que el acuerdo entre las partes resulte beneficioso para todos.

Óscar BenitoLinkedin_circulo