Esta modalidad extintiva del contrato de trabajo, se recoge en el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores; si bien la ruptura contractual suele obedecer a una decisión unilateral de la empresa o del trabajador, existe la posibilidad legal de extinguir una relación laboral por acuerdo de las partes contratantes.

El contrato por mutuo acuerdo

Las partes tienen la legitimación para resolver y dar por finalizado el contrato de trabajo, sin necesidad de que concurra otra causa extintiva típica. Este tipo de extinción opera para todos los contratos existentes en la relación por cuenta ajena y en relaciones especiales.

Como en cualquier contrato o pacto, operan los límites a la aplicación de condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convencionales, complementado con la regla de irrenunciabilidad de derechos indisponibles del artículo 3.5 y artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo aplican las reglas de derecho privado que obstaculizan la validez del acuerdo, en lo relativo a las condiciones que dependan de la suerte o de la voluntad de un tercero, de las condiciones imposibles, o las condiciones potestativas que dependen de la mera voluntad de una de las partes, prohibidas por la Sentencia del Supremo de 25 de octubre de 1989.

Igualmente se debe evitar el abuso de derecho manifiesto, de forma que se evidencie la intención del empresario de prevalerse de su especial situación o de las potestades directivas que el ordenamiento le otorga para perjudicar a la otra parte, haciéndole difícil o imposible el cumplimiento de la condición pactada.

Cuándo se usa

Este tipo de extinciones suele usarse en pactos de prejubilación, o en extinciones contractuales de las que se puedan derivar fuertes pasivos a la Sociedad, para la empresa es una opción atractiva en estos casos, ya que la garantiza el tener un control de costes dentro de un ámbito negocial, para el trabajador tiene el hándicap que este tipo de extinciones no ofrece cobertura de desempleo.

Hay que considerar que en este tipo de acuerdos igualmente afecta a la fiscalidad de la indemnización que se ve comprometida, ya que no aplica la exención del artículo 7 de la Ley 35/2006, en lo relativo a las indemnizaciones, puesto que en este caso están pactadas contractualmente.

Borja PrietoLinkedin_circulo