Por el Real Decreto-ley 3/2016 se estableció que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:
- Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
- Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La AEAT ha tratado de clarificar esta situación. Desde el REAF-REGAF sacan las siguientes conclusiones al respecto que pasamos a detallar:
Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas:
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
- Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora.
- Deudas por IVA:
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
- Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
- Plazos:
- Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
- Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
Aplazamientos a personas jurídicas:
Los únicos cambios en aplazamientos serían:
- No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.
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Fuente: REAF-REGAF