reaf-regafPor el Real Decreto-ley 3/2016 se estableció que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
  • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La AEAT ha tratado de clarificar esta situación. Desde el REAF-REGAF sacan las siguientes conclusiones al respecto que pasamos a detallar:

Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas:

  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
  • Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
  • Plazos:
    • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
    • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.

Aplazamientos a personas jurídicas:

Los únicos cambios en aplazamientos serían:

  • No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.

Puede leer toda la información publicada por el REAF-REGAF en este enlace:

Fuente: REAF-REGAF