El Gobierno ha modificado la Ley 10/2010 de “Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo” con el fin de incorporar las obligaciones establecidas por la Directiva 2015/849.

Es evidente que además de los riesgos sociales y económicos que genera el blanqueo de capitales, este tipo de actividad delictiva puede conllevar daños reputacionales relevantes para todos aquellos agentes, financieros y empresariales, que pueden verse implicados.

Qué nuevas obligaciones se establecen:

  • En materia de registro de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos (“trust”), especialmente cuando ejercen funciones de dirección o como accionistas por cuenta de otra persona, debiendo asegurar la adecuada transparencia en la información suministrada sobre la propiedad real (participación igual o superior al 25% de la persona jurídica, fideicomiso o estructuras análogas).
  • Se refuerzan las medidas de identificación en relación con el juego en todas sus variantes: casinos, loterías y juegos de azar, ya sean presenciales o por medios electrónicos o interactivos, especialmente en relación con transacciones y pago de premios (a partir de 2.000 €).
  • Se incrementan las medidas de diligencia debida en relación con aquellos países más permisivos en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo.
  • Se endurece el régimen aplicable a las relaciones de negocio u operaciones con personas con “responsabilidad pública” pasada o presente (cargos políticos, funcionarios de alto nivel, alcaldes y concejales, etc.)
  • Las políticas y procedimientos de control interno serán también aplicables a las sucursales y filiales en terceros países e incluirán la creación de canales de denuncias, incluso anónimas, para que sus empleados, directivos y agentes puedan comunicar posibles incumplimientos.
  • Se reduce de 15.000 a 10.000 € el límite en la utilización de medios de pago en efectivo en el comercio de bienes que obliga a cumplir con medidas específicas de prevención.
  • Finalmente, se amplía el catálogo de infracciones y el límite de las sanciones aplicables, así como la creación de canales de denuncias, a la vez que endurece el catálogo de sanciones.

Objetivo de la Ley

La norma pretende perfeccionar los instrumentos y mecanismos de prevención respecto del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que deben implementar los sujetos obligados por la Ley para adaptarse a la realidad actual, al tiempo que incide en la necesidad de reforzar los mecanismos que aseguren su efectivo cumplimiento.

Daniel BlancoLinkedin_circulo