Conforme señalábamos en el artículo anterior (importantes reformas en materia de vivienda y alquiler), el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, que entró en vigor el 19 de diciembre de 2018, se encontraba sometido al procedimiento de convalidación previsto en el artículo 86 de la Constitución Española, el cual debía producirse en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. Ese trámite tuvo su culminación el pasado 22 de enero del año en curso, que no superó, puesto que el Gobierno no obtuvo en el Congreso de los Diputados la mayoría requerida para su convalidación, siendo en consecuencia derogado, cesando sus efectos y desapareciendo del Ordenamiento Jurídico.

Efectos jurídicos de la no convalidación

Situación que plantea cual son los efectos jurídicos que la no convalidación acarrean para los contratos de arrendamiento y de forma especial, para aquellos suscritos entre el 18 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019.

A este respecto, la no convalidación del Real Decreto Ley 21/2018, supondrá la validez y perdurabilidad de sus efectos en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, con lo que todos los contratos suscritos en el período de vigencia de la norma, elaborados sobre la base de la legislación vigente, serán plenamente válidos y ajustados a Derecho. De forma que en el caso de haberse incorporado en ellos las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 21/2018, serán exigibles entre las partes, sin posibilidad de modificación, salvo mutuo acuerdo entre los intervinientes.
Por su parte, los contratos que se suscriban a partir del 22 de enero de 2019 habrán de ajustarse a la anterior regulación vigente, esto es, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, en su versión anterior a la modificación pretendida por el Real Decreto Ley no convalidado.