En el mes de marzo es muy habitual que las organizaciones retribuyan a sus empleados con bonus basados en los resultados de la empresa o en el rendimiento personal o de equipo. También se han publicado varias tablas salariales de convenios. El artículo 27 de la Orden de cotización regula los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.

ATRASOS. Lo que dice la norma

Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional como consecuencia de ellos, se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

ATRASOS. Lo que pueden hacer las empresas

Debe calcularse una guía de atrasos en el programa de nóminas, de modo que los importes abonados se coticen en los meses correspondientes del año anterior.

BONUS. Lo que dice la norma

De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2018.

BONUS. Lo que dicen las administraciones

Por nuestra experiencia, el criterio de la Inspección de Trabajo es el de cotizar con L03. La ITSS argumenta que la cotización debe realizarse hacia atrás, esto es, complementando las cotizaciones de los meses en que se devengó el importe del bonus, como se hace con una guía de atrasos. La idea básica es evitar situaciones de infra cotización ante la posibilidad de que un trabajador abandone la empresa antes de haber cotizado el bonus en su totalidad. Al cotizar hacia adelante, como marca la legislación, el trabajador vería perjudicadas sus cotizaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede tener criterios dispares, pero cotizar hacia atrás asegura en mayor medida los ingresos para las arcas públicas.

BONUS. Lo que pueden hacer las empresas

Parece haber contradicción entre la legislación y la práctica de las administraciones. Este escenario tan contradictorio hace que las empresas no sepan muy bien a qué atenerse, y los profesionales de la gestión laboral podemos tener dudas a la hora de asesorar a nuestros clientes.

Ambas posturas están argumentadas y son defendibles. Cotizando con L03, es más cómodo, pues se cotiza de una vez, se paga y podemos olvidarnos de calcular todos los meses el importe a cotizar. Hacia adelante da más trabajo, pues hay que comparar todos los meses la base de nómina para incrementarla en el importe correspondiente y puede ser injusto con los trabajadores.

Óscar BenitoLinkedin_circulo