El Ministerio de Hacienda ha advertido recientemente que las cuotas de colegios concertados no tienen la consideración de deducibles en el IRPF. La Agencia Tributaria considera que los padres de hijos escolarizados en centros concertados no tienen derecho a deducirse estos pagos en sus declaraciones de la Renta en concepto de donativos.

El criterio consiste en que la cuota no tiene la consideración de donativo al haber una contraprestación, puesto que se paga por unos servicios durante los meses lectivos, es una cuota fija mensual y no se paga durante las vacaciones de verano.

Frente a esto, se recuerda que sí se pueden desgravar aquellos donativos realizados a fundaciones de los colegios concertados.

Para poder ser considerados donativos y poder desgravar, estos pagos han de ser voluntarios y no deben servir para financiar una actividad ordinaria del colegio concertado que repercuta en el alumno.

El Ministerio de Hacienda indica que aquellas familias que en el IRPF se hubieran desgravado las cuotas satisfechas a los colegios concertados deberán devolver dicho importe mediante una declaración complementaria dado que “no se trata de donativos” y por lo tanto no tienen la consideración de deducibles. La interpretación de la Agencia no ha cambiado su criterio al respecto.

La ley

La ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que:

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 75% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley.

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Las acciones

La Agencia Tributaria no está llevando a cabo una campaña general de inspección sobre los donativos en colegios concertados.

Tan sólo se han venido realizando controles puntuales en diversos puntos del territorios, y en el caso de que se detectara que cierto pago que se hubieran deducido las familias no fuera en realidad un donativo sino “el pago por un servicio”, “ha exigido su regularización”. Pero sí se ha dotado de más medios al área de revisión del Impuesto sobre la Renta.

En caso de revisión, la Agencia Tributaria podría hacerlo en los últimos cuatro ejercicios (ejercicios que aún no han prescrito), generando nuevas liquidaciones en las que suprimiría dichas deducciones.

Respecto a los colegios concertados, éstos deben incluir estos ingresos en sus declaraciones, al tipo del 25%.

Miguel GarcíaLinkedin_circulo