Está próxima la fecha límite de presentación del modelo 720, para declaración de información de bienes en el Extranjero, correspondiente al ejercicio 2014, ya que el último día en que se puede presentar es el próximo 31 de marzo de 2015. En Audalia,  repasaremos quién tiene la obligación de presentar dicho modelo y bajo qué casuísticas.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Según la legislación vigente, tendrán la obligación de presentar el Modelo 720 todas las personas físicas residentes fiscales en España –también las personas jurídicas residentes y establecimientos permanentes en nuestro país -, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar bienes los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.

Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Si se presentó ya esta declaración el año pasado, la presentación del modelo sólo es obligatoria:
• Si cualquiera de los saldos conjuntos de cuentas bancarias, valores, bienes inmuebles o bienes muebles se hubiesen incrementado en más de 20.000 euros
• Si se hubiese extinguido la titularidad del bien o derecho a 31 de diciembre
• Si se hubiese abierto una cuenta bancaria nueva o se hubiera adquirido un nuevo bien o derecho en el extranjero durante el 2014

*Conchita Aguilar es Directora en el Área de Asesoría