El mes de enero es para muchos sinónimo de mes de impuestos, ya que además de realizar la presentación de aquellos correspondientes al cuarto y último trimestre del año, que abarca los meses de octubre, noviembre y diciembre, entran en escena las declaraciones informativas, las cuales reflejan un resumen anual de las operaciones realizadas a lo largo del año natural.

Resumen de impuestos: Modelo 190, Modelo 180 y Modelo 390

El abanico de declaraciones informativas es por lo tanto amplio, ya que por los impuestos trimestrales o mensuales que realizamos durante el año, presentaremos por lo general en enero su particular resumen. Dentro de estos, son principalmente tres los más comunes, y que a continuación detallamos:

  • Modelo 190: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. El plazo de presentación oscila entre el día 1 y el 31 de enero y se corresponde con las declaraciones mensuales o trimestrales del modelo 111.
  • Modelo 180: Resumen anual de los rendimientos procedentes de determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El plazo de presentación oscila entre el día 1 y el 31 de enero y se corresponde con las declaraciones mensuales o trimestrales del modelo 115.
  • Modelo 390: Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el plazo de presentación transcurre entre el día 1 y el 30 de enero y se corresponde con las declaraciones trimestrales, y no mensuales, del modelo 303, ya que con la entrada en funcionamiento del nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) el pasado mes de julio, aquellos obligados a autoliquidar mensualmente el IVA, quedarán exonerados de presentar este resumen anual.

Principal novedad

Como principal novedad para el próximo curso, se incorporará en el mes de enero el modelo informativo 347, que incluye las operaciones con terceros que en su conjunto sobrepasen los 3.005,06 € al cabo del año, y que hasta este año inclusive, tenía como plazo de presentación el mes de febrero. Sin embargo, al igual que ocurre con el Modelo 390, quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), quedarán exonerados de ello.

Es importante conocer que las declaraciones informativas tienen, como su propio nombre indica, la finalidad de informar y no de realizar ningún pago o ingreso. No obstante, sí que podemos enfrentarnos a una multa pecuniaria si realizamos su presentación de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, o bien, si las presentamos fuera del plazo previamente establecido por la Agencia tributaria.

César CondeLinkedin_circulo