Como norma general la indemnización por despido podría ser considerada como un rendimiento de trabajo, por lo que tributaría en el IRPF al tratarse de un ingreso más del trabajador derivada de su relación laboral, pero esto tiene varias excepciones.

Las indemnizaciones derivadas de despido disciplinario y/o despido objetivo darán lugar a un límite relativo que se establece a través de un tope máximo de cantidad a cobrar, que cambió con la reforma laboral de 2012.

Despido disciplinario

Si se reconoce la improcedencia del despido, el trabajador tendrá derecho a 33 días por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades.

Despido objetivo

La empresa debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. En caso de que se reconozca la improcedencia del despido se aplicará la indemnización de 33 días por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades.

La indemnización

La LIRPF, en su artículo 7 apartado e) indica que toda indemnización por despido disciplinario u objetivo, cumpliendo con lo establecido en la reforma laboral de 2012 y  cuya cuantía no exceda del límite absoluto de 180.000 euros, estará exenta siempre y cuando se declare la improcedencia del despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por los Tribunales de Justicia.

Esta exención de tributación no se aplica cuando el despido se deba a un Expediente de Regulación de Empleo aprobado, ni para el resto de indemnizaciones correspondientes a la finalización de los contratos temporales. Tampoco se aplicaría para los despidos colectivos en los  que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral.

En el momento en el que el trabajador reciba el finiquito, se recomienda que firme como “no conforme”, y posteriormente tendrá un plazo de caducidad de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Cabe destacar la obligatoriedad por parte del trabajador de acudir a la conciliación previa a la vía judicial puesto que este acto prueba ante la Agencia Tributaria que no existe pacto entre las partes ni fraude legal.

Una vez celebrado el acto de conciliación, y declarada la improcedencia del despido, se aplicará la particularidad de la exención.

Para la aplicación de la exención se presume la total desvinculación del trabajador respecto a la empresa. En caso de que vuelva a ser contratado por la misma empresa dentro de los tres años siguientes al despido, la Agencia Tributaria puede exigir la tributación de la indemnización tras la reincorporación mediante una renta complementaria.

En conclusión, son necesarias las anteriores premisas para actuar acorde a lo exigido por la normativa respecto a la tributación o exención de las cantidades percibidas como indemnización.

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Amelia SánchezLinkedin_circulo

Marta FernándezLinkedin_circulo