El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional dictó una sentencia por la que se declaraba inconstitucional la norma foral del País Vasco en relación a la plusvalía municipal siempre que el inmueble se hubiera vendido con pérdidas.

La plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor que han sufrido los inmuebles durante los años –entre un mínimo de 1 y un máximo de 20- en que el propietario ha sido titular del mismo y que toma como referencia para su cálculo el valor catastral.

Hasta el momento, todo aquél que transmitiera el inmueble estaba obligado a liquidar este impuesto, independientemente de que hubiera obtenido una ganancia o una pérdida en la transmisión.

No obstante, y como consecuencia de la crisis económica que ha venido atravesando nuestro país en los últimos años, se han venido dando numerosos casos en que los inmuebles urbanos no sólo no se han revalorizado sino que incluso el valor de los mismos ha disminuido.

Es por ello que el Tribunal Constitucional considera que no es legal imponer un tributo cuando no se ha producido una ganancia económica ya que se vulnera el principio de capacidad económica, necesario para la aplicación de cualquier tributo y que la Constitución garantiza.

La Sentencia ha cobrado una especial relevancia puesto que los ayuntamientos se verán obligados a devolver los importes ingresados por este tributo en los periodos que todavía no han prescrito (4 años). La fecha que inicia este plazo de prescripción es la del pago del impuesto.

Aunque sea ésta una Sentencia que resuelve un caso de jurisdicción foral, se entiende que el mismo razonamiento jurídico puede ser aplicable al ámbito estatal ya que ambas normas en cuanto a plusvalía municipal se refiere, son similares.

* Cristina Estévez es Senior Tax Advisor
en el Área de Asesoria