Como continuación a nuestro post, referente a las la publicación de la “ley antifraude” de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, del pasado 30 de octubre, continuamos con las modificaicnoes en el IRPF.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FISICAS

Medidas con efectos desde 1 enero de 2013

1. Método de Estimación Objetiva.

Modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. Exclusión en el régimen de módulos afectará a la ley de IVA así como a la ley del IRPF. Se establece la exclusión de módulos para aquellos empresarios que:

a) Superen 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

b) En cualquier caso, aquellos que facturen más de 225.000 euros anuales a empresarios. Quienes ejerzan actividades de “Transporte de mercancías por carretera” y “Servicios de Mudanzas”, se establece un límite de exclusión del régimen en 300.000 euros.

Medidas con efectos a partir del 31 octubre de 2012

2. Ganancias patrimoniales no justificadas

En relación con la nueva declaración informativa establecida para bienes y derechos en el extranjero, se establece la presunción, sin admitir prueba en contrario, de que se consideran ganancias patrimoniales no justificadas a la tenencia, declaración o adquisición de bienes que no se hubieran declarado en plazo en dicha declaración informativa. Se establece que el contribuyente no podrá probar su prescripción y en todo caso se imputarán al período más antiguo de los no prescritos, susceptibles de regularización por la Administración.

3. Borrador de la declaración.

Se modifica el artículo 98.1 de la Ley para deslegalizar la delimitación del perfil del borrador de declaración, de modo que la Orden ministerial anual de dicha campaña pueda adaptando las rentas incluidas, con el fin de dar este servicio a un mayor número de contribuyentes.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, relativas a bienes y derechos no recogidos en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se establece que el contribuyente no podrá probar su prescripción y en todo caso se imputarán al período más antiguo de los no prescritos, susceptibles de regularización por la Administración. En estos supuestos se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

Medidas con efectos a partir del 31 octubre de 2012

1. Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

a) En los supuestos de renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.

Antes de esta modificación, la renuncia se comunicaba fehacientemente al adquiriente con carácter simultáneo a la entrega del bien. Se consideraba que la renuncia había sido comunicada de forma fehaciente cuando consta en la escritura pública, que el transmitente había recibido una cantidad de dinero en concepto de IVA.

Con la modificación, el acto de renuncia lo realizará el comprador. En este caso el vendedor emitirá una factura exenta de IVA al comprador, realizando este último la inversión del sujeto pasivo.

b) Ejecuciones de obra inmobiliaria.

Se producirá inversión del sujeto pasivo, en ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señalas.

c) Entregas de bienes inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre las mismas.

2. Modificación cuotas.

En los supuestos de declaración de concurso, cuando la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengas. Asimismo, en caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la misma, que estuvieran pendientes de deducir, deberá ejercerse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se hubieran soportado las cuotas deducibles.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado, se incorporan en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las mismas modificaciones que las efectuadas en el IVA.

OTRAS NOVEDADES

• Modificación en la Ley sobre Régimen fiscal de las Cooperativa:

Se atribuye ahora a la Administración tributaria (en lugar de a la Inspección de los Tributos del Ministerio) la función de comprobación e inspección de concurrencia de las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en la Ley.

• Modificación en la Ley General Presupuestaria.

Se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT (colaboradores en la ocultación de bienes…) a la generalidad de los créditos públicos, siendo el régimen público aplicable a esta responsabilidad el contenido en la LGT.

• Limitación de pagos en efectivo.

La limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

El citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. No se aplica esta limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Su incumplimiento supone una infracción administrativa grave, siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban las cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, respondiendo de forma solidaria.

Prescripción de la infracción: 5 años desde el día en que se cometió la misma.
Cuantía de la sanción: 25% del valor del pago en efectivo. Entrada en vigor de las limitaciones: 19 de noviembre

Modificación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Con la nueva redacción se simplifica su regulación y se establece la exención general del gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excepcionando tales exenciones si se trata de eludir su pago por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos, en cuyo caso la operación volverá a ser gravada por el impuesto exencionado.

*Francisco Cosano es Asesor Senior en el Área de Asesoría