El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación asume la reforma del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y plantea remarcar el derecho de las personas trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El apartado 8 hace referencia a que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Novedades
La principal novedad radica en que el trabajador puede modificar la concreción horaria de su jornada, esto es, entrada y salida de su puesto de trabajo, dentro de las posibilidades organizativas de la empresa.
Esto no conlleva reducción de la duración de la jornada, ni tampoco del salario. En aras de conciliar la vida laboral y familiar también se incluye la adaptación horaria en el trabajo a distancia o teletrabajo.
Negociación colectiva
Otro aspecto clave es la regulación del derecho en ausencia de negociación colectiva. En la norma anterior (Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) la conciliación familiar y laboral no se podía ejercer de hecho si el convenio colectivo no regulaba el derecho o no existía acuerdo entre las partes.
El mismo artículo dice que en la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En el caso de que no haya convenio, la empresa abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Tras esto, la empresa tiene que comunicar por escrito si acepta la petición, si plantea una propuesta alternativa que facilite la conciliación, o si manifiesta la negativa a su ejercicio. En este último caso, debe indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Ejercicio del derecho
Si la empresa se niega a concedérselo, la persona trabajadora tendrá 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, según el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por último, cabe destacar que la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Es decir, que el trabajador podrá volver a su jornada anterior antes de lo pactado.
Conclusión
En resumen, el Real Decreto pretende proteger y mejorar la conciliación laboral y familiar. El tiempo dirá si dejan de producirse casos en los que se vulnera este derecho de las personas trabajadoras.