El pasado 13 de julio fue aprobado el Real Decreto-Ley 20/2012, que recoge el incremento en los tipos de IVA que tanto ha dado que hablar. Pasamos a comentar las modificaciones más importantes que este Real Decreto produce en
el citado impuesto, las cuales entran en vigor el próximo 1 de septiembre:

Tipo de IVA general pasa del 18% al 21%

Además, determinados productos que tributaban hasta ahora con el tipo reducido pasan a hacerlo también al tipo general como son: flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, entrada a teatros, circos, cines y demás espectáculos, servicios prestados por artistas personas físicas, servicios funerarios, servicios de peluquería, servicios de televisión digital, adquisición de obras de arte, etc.

Tipo de IVA reducido pasa del 8% al 10%.

Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, viviendas, servicios de hostelería y restaurante, entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.

Además, se modifica el porcentaje de los materiales aportados en las obras de renovación y reparación realizadas en viviendas para que estas tributen con el tipo reducido. Se establece que esta entrega de materiales no debe exceder del 40% cuando antes era del 33%. Lo que no varia son el resto de requisitos que deben cumplir estas obras, que recordamos:

– Que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.

– Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

 Tipo de IVA superreducido no se modifica, sigue siendo del 4%.

Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de
protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia, etc.

Se mantiene a este tipo la entrega de viviendas, sin embargo a partir del 1/01/2013 pasará a ser del 10%. El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, estableció el tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012. Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.

También se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia:

* 5,2% para el tipo general (antes era del 4%)
* Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido (antes era del 1%)
* El supereducido se mantiene en el 0,5%

Se cambian también las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

Confiamos que estos recordatorios de los principales cambios ayuden a aplicar adecuadamente los nuevos tipos de IVA desde el 1 de septiembre.

Gema Gutiérrez es Asesora Fiscal del Área de Asesoría