El 15 de julio de 2016, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una Resolución por la que se someten a información pública la modificación de algunas de las Normas Técnicas de Auditoría (NTA), que son el resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). Transcurridos dos meses, durante los cuales se pueden presentar alegaciones, se publicará la versión definitiva de las mismas.

Estas NIA-ES modificadas serán de aplicación para los trabajos de auditoría de ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016. Esto quiere decir que, en la práctica y salvo en el caso de ejercicios partidos, será de aplicación para los trabajos de auditoría relativos al ejercicio 2017.

Cabe recordar que, en julio de 2015, hace ahora un año, se aprobó la nueva Ley de Auditoría que ha ido entrando en vigor en diferentes fechas, y que en lo que afecta a la realización del trabajo de auditoría y la emisión de informes, también es de aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 17 de junio de 2016.

Las modificaciones de las NIA-ES vienen a apoyar y desarrollar algunas de las novedades y requerimientos que se incluyeron en la nueva Ley de Auditoría del 2015, principalmente en cuanto a la emisión, contenido y estructura del informe de auditoría de cuentas anuales y a la comunicación con el órgano responsable de la entidad auditada y con el supervisor de la entidad auditada.

Seguimos pendientes de que se apruebe un nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría, que debería haber visto la luz en el último trimestre de 2015 pero que, debido a la situación política de interinidad del gobierno actual, no se ha llevado a cabo. Se han hecho modificaciones parciales del mismo, como los nuevos límites para que una entidad sea considerada de interés público por su tamaño, ampliándolos a 2.000 millones de ingresos o 4.000 empleados, durante dos ejercicios consecutivos.

Las NIA-ES que se modifican son las siguientes:

  • 260, relativa a la comunicación con los responsables de gobierno de la entidad.
  • 510, relativa a encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura.
  • 570, relativa al principio de empresa en funcionamiento.
  • 700, 705, 706 Y 720, todas ellas relativas a la formación de la opinión y emisión del informe.
  • 805, relativa a auditorías de un solo estado financiero.

Se ha incorporado una nueva NIA-ES, la 701, sobre la inclusión en el informe de auditoría de cuentas anuales de cuestiones clave de la auditoría.

PRINCIPALES NOVEDADES Y SUS EFECTOS PRACTICOS

 Cambia la estructura y orden de los diferentes apartados del informe:

 Lo primero que encontraremos en el informe será el párrafo de opinión.

De esta forma, el auditor opina sobre las cuentas, y en párrafos posteriores argumenta y explica esa opinión. Este cambio parece simplemente una alteración del orden que no altera el producto.

El siguiente párrafo será el de fundamento de la opinión. El cambio más relevante es que el auditor tendrá que decir de forma expresa que es “independiente”. Esto supone un cambio “formal” pero no de fondo ya que la independencia del auditor es un requisito indispensable para llevar a cabo el trabajo de auditoría.

En el párrafo segundo, en el caso de que la opinión sea “modificada”, se explicarán las circunstancias que dan lugar a la opinión con salvedades, a la opinión desfavorable o a la denegación de opinión.

El siguiente párrafo se denomina “cuestiones clave de la auditoría”. Este párrafo sí es novedoso y es la nueva NIA-ES 701 la que lo desarrolla con detalle. El auditor tendrá que explicar en este apartado las principales cuestiones que, a su juicio, han tenido mayor significatividad en el desarrollo de su trabajo. Se describirán al menos los siguientes aspectos:

  • Los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales, incluyendo las debidas al fraude.
  • Un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos
  • Observaciones principales derivadas de dichos riesgos.

Este apartado sobre los riesgos es el que va a requerir de mayor conocimiento del cliente y su entorno, indagando y analizando todos los factores y circunstancias externas e internas de la entidad y plasmar por escrito los riesgos que a juicio del auditor son importantes y la manera en la que el auditor se ha enfrentado a ellos durante el trabajo desarrollado. Este apartado no es un sustituto de la opinión. Para evaluar los riesgos y plasmarlos en el informe será necesario modificar y ampliar el método de trabajo y obligará a una transparencia y comunicación fluida entre el cliente y su auditor.

Otra novedad es la ampliación del párrafo relativo a la responsabilidad de los administradores, y de la comisión de auditoría de la entidad auditada (si procede), en relación con la valoración de la capacidad de continuar como empresas en funcionamiento.

En el caso de Entidades de Interés Público, además de lo ya indicado, las novedades a incluir en el informe de auditoría de cuentas anuales son las siguientes:

  • El párrafo relativo a las responsabilidades del auditor se hace más extenso y se permite que dicha información pueda ir en un Anexo al informe de auditoría o en el propio informe.
  • El párrafo sobre otros requerimientos legales se amplía y debe evaluar la concordancia del informe adicional que el auditor debe remitir a la Comisión de Auditoría de la Entidad con el propio informe de cuentas, se deben expresar los años que el auditor ha prestado sus servicios y el periodo de contratación. Y dar información sobre los servicios distintos de la auditoría prestados por el auditor, solamente en el caso de que no se haya informado convenientemente en las cuentas anuales o en el informe de gestión.

Como se puede apreciar, estas modificaciones requieren de un enfoque, diferente en algunos aspectos, a lo que venía siendo el trabajo del auditor, y suponen una mayor exposición ante terceros y ante la propia entidad auditada de los juicios y valoraciones del auditor, resultado de sus procedimientos y trabajos. Confiamos que estos cambios redunden en la eficacia y mejor información para la entidad auditada y aquellos terceros que analizan los estados financieros de las empresas para tomar decisiones.

* Estíbaliz de Prado es Directora en el Área de Auditoría