No es la primera vez que oímos que un país adopte la tan conocida medida de “Amnistía fiscal”. De hecho en nuestro país es la tercera “amnistía fiscal” aprobada desde la época de Franco. La primera fue de Miguel Boyer en el año 1984 y la segunda de Carlos Solchaga en 1991. Pero, ¿qué es exactamente la amnistía fiscal? ¿Quiénes serían los principales beneficiados? ¿Qué consecuencias tiene? ¿Qué se intenta conseguir adoptando este tipo de medidas? ¿De qué plazo tenemos si queremos acogernos a esta medida?
Podríamos definir la amnistía fiscal como la opción de poder aflorar rentas, no declaradas legalmente, tributando a un tipo impositivo inferior al que hubiera correspondido de hacerlo en tiempo y forma. Supongamos, por ejemplo, hombres y mujeres propietarios de grandes fortunas en paraísos fiscales y/ó con dinero negro proveniente de rentas ocultas. Aplicando esta medida sólo tributarán a un 8% ó 10%, sin sanciones, recargos y/ó intereses de demora, siendo, sin embargo, del 24% el tipo impositivo aplicable para este tipo de contribuyentes en IRPF. Estamos ante unos claros beneficiados por la aplicación de esta medida.
No obstante, no podemos olvidar plantearnos qué tipo de consecuencias podría conllevar la aplicación de esta medida. Una de ellas podría ser plantearnos si la lucha contra el fraude fiscal, de la que se hablado en multitud de ocasiones y a la que la AEAT está destinando infinidad de recursos, realmente está siendo eficaz y de utilidad. Quizás nos estemos centrando demasiado en rentas que han sido ya declaradas, aunque no lo hayan sido correctamente, y estemos dejando de lado a aquellas provenientes de negocios ocultos, narcotráfico, etc.
Estamos, entonces, ante una medida: ¿justa, necesaria, injusta…? Teniendo en cuenta la actual crisis en la que estamos inmersos desde hace cuatro años, esta medida puede no parecer tan descabellada si con ella se consigue una mayor recaudación para las arcas públicas del estado. A primera vista podría parecer un agravio contra quienes cumplen con sus obligaciones fiscales pero supongamos que nos plantearan subir de nuevo los impuestos a los contribuyentes ó aprobar la “amnistía fiscal” y conseguir así recaudar dinero aunque sea a un tipo inferior? Imaginemos que se intentan recaudar 2.500 millones de euros para los cuales el gobierno se plantea ó bien una subida de dos puntos porcentuales el tipo impositivo del IVA ó bien aplicar el beneficio de la amnistía fiscal. Creemos que más de una persona optaría por la segunda opción a fin de salvaguardar el poco dinero que le quede en su bolsillo ya que una subida del tipo impositivo del IVA conllevaría una clara pérdida de poder adquisitivo.
Dicho esto, sólo informar que aquellos que quieran optar por aflorar rentas ocultas tienen hasta el próximo 30 de noviembre para hacerlo. Ni que decir tiene que aquellas rentas que ya estuvieran en proceso de investigación, no pueden acogerse a esta medida.
Eva Hidalgo es Asesora Senior en el Área de Asesoría